BUSCAMOS A NUESTRAS MADRES Y PADRES BIOLOGICOS

BUSCAMOS A NUESTRAS MADRES Y PADRES BIOLOGICOS
Es un derecho, pero más es un sentimiento indescriptible, como una fuerza de la naturaleza, que nos lleva a saber de donde venimos.....

HOLA, ESPERO PODER AYUDAROS EN VUESTRA BÚSQUEDA

Hola a todos, algunos ya me conoceréis, por mi página web bufetevila.com.Soy un letrado valenciano, nacido el 18 de mayo de 1.965, adoptado, y que empecé a los 23 años, cuando casualmente descubrí que era adoptado, a buscar a mis padres biológicos.

Hasta la fecha, aunque ya me he hecho dos veces la prueba de ADN con posibles candidatas a ser mi madre, no he tenido éxito...... Pero no os preocupéis, como explico en mi pagina web con más detalle, en la mayoría de casos, los adoptados pueden encontrar con relativa facilidad enlos archivospúblicos, quién es su madre biológica, de momento previo procso judicialSin embargo, tanto dedicarme a esto, me ha llevado a especializarme en este tema, dejando prácticamente el resto de facetas del derecho, y centrando la labor de mi despacho en ayudar a todos aquellos que buscan saber QUIENES SON, DE DONDE VIENEN.................

Los éxitos están siendo considerables, y desde 1.999, es relativamene "facil" encontrar a los padres biológicos para los adoptados........en eso puedo ayudaros a todos. Visitad mi página web.

Por desgracia, digo a "casi" todos, pues aproximadamente un 10 % de los expósitos, nacimos en instituciones puramente religiosas ( literalmente en el paritorio del convento), y hasta la fecha, ahí hay poco que "rascar", la postra de la iglesia es inamovible, y les da igual la ley, la constitución o nuestros derechos..... Es por eso por lo que yo no encuentro, como tantos otros amigos adoptados en mi misma situación. No pierdo la esperanza, y supongo que algún día su dios les iluminará y practicarán con nosostros, diciéndonos quiénes son nuestras madres, la bondad de la ue tanto presumen. Pero quizás esto es un debate muy largo y profundo, a tratar en otro lugar........ Sin embargo, al menos tengo la satisfacción de que para el restode expósitos, la mayoría como ya he dicho, sí que es posible, "encontrar", y en eso pongo todo mi empeño.

Este blog pretende UNIR fuerzas, ayudaros, animaros y en la medida de lo posible aesoraros. Cualquiera de vuestras consultas más detenidamente, las atenderé a través de mi correo electrónico (
bufetevila@bufetevila.com), pero es muy bueno que dejemos nuestros comentarios aquí, PORQUE MUCHAS VECES DE ESTAS CONSULTAS LA GENTE PUEDE SACAR PROVECHO, AL ENCONTARSE EN CASOS SIMILARES. Además, este blog es cada vez más un punto de encuentro y, por qué no, desahogo personal, para que todos los adoptados comentemos nuestras inquietudes, dudas y anhelos.....

Estoy muy satisfeho de poder ayudaros, y de verdad que os considero casi como hermanos, de cuna y de búsqueda....y por eso me he atrevido desde el principio a tutearos. Cualquier idea, sugerencia, pregunta, apoyo o lo que sea, será bienvenido en esta página.

También tratamos de ayudar, a través de nuestra sección que llamamos "SOS Profilium", a reclamar los derechos de los hijos ilegítimos, defendiendo el derecho a que sea reconocido la identidad biológica, reclamando o impugnando paternidades.

Un abrazo muy fuerte a todos, "hermanos".

VIDEO CLIP del libro "MIENTRAS DURO TU AUSENCIA"

VIDEO CLIP del libro "MIENTRAS DURO TU AUSENCIA"
Pinche en la imágen, para ver el video promocional del libro.

APENDICE JURIDICO DE "HISTORIAS ROBADAS", temas legales sobre el asunto de "niños robados"

APENDICE JURÍDICO








1





Los delitos que se han cometido







Esta no es una obra jurídica. Mi intención, como ya comenté en el prefacio de la obra, es que la brutal problemática de la compraventa de niños españoles, se conozca, pero desde una perspectiva humana y personal, no jurídica.



No obstante, muchos de los que hayan leído mi obra, se preguntarán cómo tanta barbarie no ha sido castigada aún por la Ley.



Es justo la misma pregunta que yo me hago, por lo que trataré ahora de sintetizar la situación actual, en la fecha en la que acabo de escribir esta obra.



Pero muy brevemente y en primer lugar, voy a sintetizar los delitos que pueden haberse cometido, realizando los actos de robo y tráfico de bebés de los que hablo en este libro.



Para empezar y de forma obvia, nos encontramos con la SUPOSICIÓN DE PARTO, ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR, actos delictivos que indudablemente realizan los padres falsos y los que intervengan en la compraventa. (Ver Artículos 220, 221 y 222 del Código Penal)





También en muchas ocasiones, las madres biológicas sufren AMENAZAS o COACCIONES, bien para que entreguen al bebé, o para que presten su consentimiento para darlo en adopción, o bien son también amenazadas para que no investiguen convenientemente sobre la falsa muerte de su bebé (recordemos el caso de la prostituta de San Ramón, o alguna de las cartas que he trascrito literalmente en esta obra de madres biológicas afectadas). (Ver artículos 169, 170, 171 y 172 del Código Penal)





Obviamente y por último, en la toda la trama delictiva de la compraventa de niños, un delito de comisión necesaria era la inscripción falsa del bebé en el Registro Civil, como hijo de unos padres falsos, y en muchos casos también la emisión por un médico de un parte de defunción que no correspondía a una muerte real, y también la redacción por un médico o matrona (recordemos la del caso de Melilla que cobró 25.000 pesetas por él), de un parte de alumbramiento falso. Todo ello además acompañado del falseamiento de todo tipo de documentos privados internos del Hospital (facturas, recibos, libros registros de enfermos, nacidos y fallecidos….) que también se hacían para redondear la mentira-



Se produjo pues la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, PRIVADOS, Y LA FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS. (Artículos 390 a 399 del Código Penal).



Suposición de parto, alteración de la paternidad o estado del menor, coacciones, amenazas, falsificaciones de toda índole……



Son muchos tipos penales, que lejos de legalismos y calificaciones jurídicas, yo resumiría en un lenguaje llano: bestialidad humana en su máxima expresión.



Y es tan grave esta actuación de algunos, que es indudable que hay que perseguirla, no solo para averiguar la verdad de esas madres e hijos a los que han robado la vida, sino para castigar debidamente a los que se lucraron de esa gran, despiadada e inhumana mentira.



Veamos cuál es el problema actual, y qué se está haciendo.







2





El gran problema: la supuesta prescripción de los delitos





Pues bien, después de comprobar esta batería de delitos directamente vinculados con las acciones de los mafiosos que participaban en la compraventa de los bebés, y como dije al principio, vayamos ahora a la pregunta que me hice al principio de este capítulo jurídico, ¿cómo es posible que estas acciones brutales de compraventa de bebés, aún no se hayan castigado?



Quizás podríamos considerar que un problema sea el de la falta de pruebas. Ya se abrió una investigación policial en el año 1.981, contra la Clínica San Ramón de Madrid, a la que dedico un capítulo desgarrador en esta obra que tiene en sus manos, sin que me conste que se concluyese con condena alguna.



En cualquier caso, en la actualidad creo y espero que esa ausencia de pruebas se haya paliado, y no sea un problema grave para la persecución de estos delitos, pues las mujeres afectadas y los hijos que se saben robados, han perdido el miedo, comienzan a dar sus cientos de testimonios públicamente, y además de hacerlos en los medios de comunicación y a mí personalmente como abogado, confío en que no tendrán problemas de hacerlo ante un Juez en el momento oportuno.



Además, ahora la ciencia permite la práctica de una prueba irrefutable, el análisis de ADN, que demostrará sin posibilidad alguna de contradicción, que miles de españoles no son hijos de las mujeres que constan como sus madres, en los asientos de los Registros Civiles de toda España.



No radica pues el problema en la actualidad, en una cuestión de falta de pruebas.



El supuesto problema, es el tiempo que ha transcurrido desde que esos delitos se cometieron.



Así, en la práctica, en la mayoría de los casos en los que se ha interpuesto una denuncia penal por este tipo de hechos se ha aplicado por los jueces y fiscales el juego de la prescripción del delito, con lo que la mayoría de investigaciones, han quedado en la nada, archivándose denuncias y querellas interpuestas.



Esta situación, es sencillamente indignante.



Trataré de explicarlo de la forma más llana posible, en un lenguaje dirigido esencialmente a los que no han estudiado leyes.



El Código Penal español, que es la ley que regula los tipos de delitos y faltas, la forma de participación en los mismos (autores, cómplices, encubridores…), y sus consecuencias, es decir las penas y sus tipos, establece que la responsabilidad criminal de las personas que han cometido un delito, desaparece si desde que ese delito se cometió, pasan una serie de años sin que los responsables hayan sido enjuiciados y condenados por los tribunales.



Dependiendo de la gravedad del delito, los años que tienen que pasar para que el que lo ha cometido ya no pueda ser castigado con la pena correspondiente, varían.



Por ejemplo, el que haya cometido un asesinato, podría ser castigado según nuestra ley hasta veinticinco años de prisión; el que de falso testimonio, es decir el que mienta como testigo en un juicio, podrá ser castigado hasta un máximo de tres años de prisión.



Pues bien, la figura de la prescripción del delito hace que, si el asesino no es enjuiciado en veinte años, quedará libre de toda responsabilidad criminal. En el caso del testigo falso, sólo deberán pasar tres años, para que el que ha sido mentiroso ante el Juez, quede exento de dicha responsabilidad.



En concreto, el artículo 131 del Código Penal, dice:



Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.”



Como dijimos en el punto uno, los desalmados que participaron en la mafia de tráfico de bebés en España, habrían cometido delitos de suposición de parto, alteración de la paternidad y condición del menor, amenazas o coacciones, y falsificaciones en documentos públicos, privados y certificados.



La pena MÁXIMA que se puede imponer por dichos delitos, individualmente considerados, es de SEIS años, con lo que en aplicación del artículo anterior, a los DIEZ años desde que se cometió el delito, el responsable del mismo quedaría LIBRE de responsabilidad penal en virtud de la prescripción del delito.



Y esto es por desgracia, lo que han pensado muchos Jueces de lo penal, en los casos en lo que se han interpuesto denuncias por estos hechos.



Llegados hasta aquí, los delitos no podrían perseguirse ahora, pues lógicamente la mayoría de afectados que ahora investigan (excepto en el caso de alguna madre biológica que crea que su bebé fue robado hace menos de una década, pero yo no conozco personalmente ningún supuesto) han superado con mucho los 10 años de edad.



Contra esta injusticia, existen dos potentes argumentaciones legales, que a continuación expongo, y que en mi opinión permiten que estos delitos se persigan en la actualidad, con independencia del tiempo transcurrido desde su comisión, es decir desde el nacimiento y el robo del bebé.









3





La asimilación a la detención ilegal. No hay prescripción pues los niños robados no han aparecido. Crímenes contra la humanidad.



Ya he señalado en varias ocasiones, que la compraventa de niños que impunemente se produjo en España desde los años 40 hasta la década de los 90 del siglo XX, tiene a mí entender una base puramente económica.



Si bien pudo tener su origen, como argumenté en el capítulo II de este libro, en la depuración política que se hizo con los hijos de la republicanas tras la guerra civil, en mi opinión desde los años 50 la mafia ya se convirtió en un entramado con objetivos totalmente económicos, olvidando totalmente la política, circunstancia evidente en fechas posteriores, en las que el recuerdo de la guerra civil y sus implicaciones políticas ya han quedado muy lejos y en el olvido.



No obstante algunos prestigiosos juristas, no acaban de desvincular la trama económica de la política, opinión que respeto pero no comparto.



Desde luego, desde este punto de vista, se puede abrir una vía para la investigación de estas desapariciones de niños, al considerar esta actividad como consecuencia del terror impuesto por el régimen dictatorial franquista, y en definitiva como un crimen contra la humanidad, que como tal no prescribe nunca.



En cualquier caso, desde mi punto de vista, esta consideración sólo cabría aplicarse a los hijos desaparecidos de las presas republicanas tras la guerra, es decir a un ámbito temporal muy determinado sólo hasta principios de los años 50 del siglo pasado. A partir de ahí, no me cansaré de insistir, los delitos se cometen con un objetivo puramente económico, carente de cualquier carga política, y así hay que tratarlos.



A este respecto, el ilustre y destacado jurista D. Miguel Ángel Rodríguez Arias, del Instituto de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla La Mancha ( UCLM), y autor del libro “El caso de los niños perdidos del Franquismo”, manifiesta al periódico Diagonal ( número 111, jueves 15 de octubre de 2009):



“Es un delito que se sigue consumando cada día que pasa”, explica Miguel Ángel Rodríguez Arias, del Instituto de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) y autor del libro El caso de los niños perdidos del Franquismo (2008), donde intentaba abrir una vía legal para su investigación y que los procesos que se han abierto hasta ahora han utilizado. Incluso puede servir si llegara al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (DD HH). “El derecho de los desaparecidos y sus familias ha dejado de valer en este país por los actos de nuestras autoridades”, explica este especialista en derecho internacional, que denuncia que el Estado español incumple los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de DD HH y que este “tema tabú” del robo de niños ni siquiera fue recogido en la última Ley de Memoria. “Al Franquismo se le debe acusar de cometer crímenes de lesa humanidad por ello, y al actual Gobierno, por la violación de derechos humanos al no investigar estas desapariciones”.



Asimismo, el jurista defiende la tesis de que los delitos no han prescrito y deben perseguirse, enjuiciarse y condenarse, asimilando en cierta medida los mismos a los efectos de la detención ilegal, en los que el plazo de prescripción no comienza a contar, sino desde que la persona detenida aparece, en este caso los niños robados.



Esta argumentación, ya nos serviría de aplicación a todos los casos desde mi punto de vista, y no sólo en los casos de los niños robados durante la posguerra en la década de los años 40 del siglo XX.



Manifiesta en este sentido el prestigioso jurista, en declaraciones al periódico Europa Sur ( www.europasur.es):





“Miguel Ángel Rodríguez está convencido de que estos hechos deben ser perseguidos penalmente "porque las desapariciones no forman parte del pasado sino del presente. Los desaparecidos siguen siéndolo".

Por ello, asegura que se trata de un delito que no ha prescrito "porque el delito sigue consumándose hasta tanto en cuanto estas personas no aparezcan. Es decir, no sólo no ha prescrito, ni siquiera ha empezado a contar el plazo de prescripción. Estamos hablando de personas que pueden estar en la calle y que rondan los 40 años de edad sin saber quiénes son realmente y cuyas familias siguen sufriendo. Cuando el Estado los haga reaparecer, como es su obligación, a través de una investigación oficial, comenzaría la prescripción. Pero es que además estos hechos no pueden ser amnistiables porque son crímenes contra la humanidad".



4



Un delito con finalidad estrictamente económica que no ha prescrito.

Su carácter también de delito contra la humanidad.

El delito permanente.





En cualquier caso, aun respetando las tesis políticas que no comparto, estos delitos de robo de niños para su venta, insisto, tuvieron un tinte evidentemente económico.



Hay que argumentar pues con tesis estrictamente jurídicas, que no políticas, el fundamento de su imprescriptibilidad, para poder actuar contra los autores de los mismos.



Para esto hay también dos vías posibles.





A) EL CARÁCTER TAMBIÉN DE DELITO CONTRA LA HUMANIDAD, incluso desde su perspectiva de fin económico.



Aunque partamos de la finalidad puramente económica de estos delitos, independizándola de cualquier aspecto político, el prestigioso jurista Miguel Ángel Rodríguez, sigue defendiendo que el robo de bebés para su compraventa, sigue siendo un delito contra la humanidad, y por tanto imprescriptible según el artículo 131 del Código Penal.



Manifiesta el jurista al respecto:

“ ……totalmente de acuerdo, de inicio fue político, después aprovecharon el mecanismo de la impunidad ya creado en las instituciones para seguir con el negocio; piensa que con finalidad económica es igual de crimen contra la humanidad que con finalidad política, a diferencia del tipo de genocidio el delito de lesa humanidad admite ambas categorías junto a las raciales, religiosas, etc., lo determinante en ese caso es que sea hecho desde el Estado con sistematicidad y posición de indefensión de la victima; y con lo de sistematicidad siempre pongo el ejemplo del caso Almonacid contra Chile en el que un caso de una única víctima ya fue considerado como contexto de sistematicidad y de lesa humanidad por la Corte Interamericana dando continuidad a los planteamientos de la Comisión Internacional de la ONU dirigida por Thiam y que codifico durante décadas el Estatuto de la actual Código Penal internacional. Y hay varios otros antecedentes, directamente Núremberg, que lo apoyan igualmente.

Hablo de crimen contra la humanidad primero político, y hasta racial, y luego económico, pero crimen contra la humanidad siempre, modalidad agravada del tipo base de la desaparición forzada de adultos; así por lo menos lo entiendo y expongo por tales razones, que todas esas personas son víctimas de un estremecedor crimen contra la humanidad en los 40 y en los 80, y que debe serles aplicado los estatutos ONU que protegen a ese tipo de victimas”.

Claro como el agua, en palabras de este prestigioso jurista.

Las acciones horrendas de esa mafia que ha campado a sus anchas por España hasta la década de los 90 del S. XX, apropiándose de niños para luego venderlos e inscribirlos como hijos falsos, y considerando que esto fue sólo un negocio para lucrarse económicamente, son delitos contra la humanidad, que como tales no prescriben nunca.

Por lo tanto, han de ser y pueden ser perseguidos en la actualidad, sin que los Tribunales y Fiscales se inhiban cobardemente, desentendiéndose de la barbaridad inhumana que tantos años se ha hecho en nuestro país.



B) CUALIDAD DE PERMANENTES de los delitos cometidos al apropiarse de un recién nacido, e inscribirlo como hijo falso de otra mujer distinta a su madre biológica. Un caso real.





Dice el artículo 132 del Código Penal:



1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

En los delitos de homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, detenciones ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad. Si la víctima falleciere antes de la mayoría de edad el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del fallecimiento.

Entonces, si consideramos que los robos de bebés para su posterior venta son delitos PERMANENTES, y estos niños se inscribieron como hijos falsos de otras mujeres, y siguen inscritos como tales, según este artículo del Código Penal, los delitos no habrían prescrito y por tanto sus autores podrían ser enjuiciados y castigados por la Ley.



***



Analicemos pormenorizadamente, un ejemplo de un caso REAL, en el que se interpuso una denuncia, para comprender el carácter de PERMANENTES de estos delitos.

Nuestros clientes, D. J. L. M. y D. A. B., fueron inscritos al nacer en 1.969, en la ciudad de Z., como hijos legítimos y por tanto biológicos, de sus madres M. C. A., y M. B. E. constando dicha filiación en el Registro Civil de Z.

Tras 39 años creyendo que eran hijos biológicos de sus madres registrales, descubren en 2008, casualmente y por comentarios de vecinos, amigos y familiares, todos ellos ancianos, que sus supuestas madres NUNCA estuvieron embarazadas, por lo que ellos son hijos de terceras mujeres, y que por tanto la inscripción registral, y su filiación, era y continúa siendo FALSA.

Los hechos son reconocidos por sus autores principales, los padres falsos de mis mandantes, quienes además les confiesan que “les compraron”, y que tenían la intención evidente no de adoptarles, sino de hacerles pasar como sus hijos legítimos hasta su muerte.

Estuvieron pues mis clientes, como en casi todos los casos de robos de bebés, engañados durante 39 años respecto a su filiación.

Porque sus padres falsos, en connivencia o coautoría con los terceros que fueran necesarios para urdir la trama ilegal, les arrebataron de sus auténticas madres biológicas, y les inscribieron nada más nacer, como hijos legítimos de sus madres falsas, manteniendo dicha mentira, durante estos últimos 39 años, con una voluntad clara de ocultar la verdad, y de no reparar el ilícito registral que aún a día de hoy persiste.



Se produjo pues, una falsificación en documento público y oficial, una suposición de parto, que derivaron en un engaño atroz hacia mis mandantes, que sólo ahora, ya con casi 40 años, han descubierto por medio de testificales, y que sus padres o los otros coautores, tras cuatro décadas, nunca han reparado.

La situación ilícita perdura en la actualidad, y aún no se ha anulado la anotación registral falsa respecto a la filiación de mis clientes, que obra en el Registro Civil de Z.

Como ya hemos dicho, nuestra Ley Penal establece unos plazos determinados, para la prescripción de los delitos cometidos, y si contamos esos plazos en el supuesto que denunciados, desde el momento de la comisión de la inicial infracción, como si de un hecho aislado se tratase, han transcurrido sobradamente los plazos prescriptivos fijados en el Código Penal.



Sin embargo, el artículo 132 de la misma Ley, cita expresamente que “en los casos de delito continuado, delito PERMANENTE, así como en las infracciones que exigen habitualidad, los términos prescriptivos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, DESDE QUE SE ELIMINÓ LA SITUACIÓN ILÍCITA, o desde que cesó la conducta”.



Pues bien, es indudable que en el caso que estamos explicando, NOS ENCONTRAMOS ANTE UNOS DELITOS PERMANENTES, pues aún a día de hoy, no ha cesado la situación ilícita que provocan, y por tanto, y en virtud del citado artículo 132 del Código Penal, el plazo de prescripción no ha transcurrido, sencillamente porque aún no se ha iniciado su cómputo.



Este plazo empezaría a correr, desde que, como dice literalmente el artículo “se elimine la situación ilícita”, bien directamente por los que la están cometiendo aún (los padres que se hacen pasar por padres sin serlo, aún hoy en día), o por la autoridad competente cuando averigüe, por cualquier medio, que esas personas que mantienen ser padres “oficiales” de mis representados, no lo son.



Pero vamos a concretar aún más, porque los delitos enjuiciados son PERMANENTES.



Los hechos denunciados constituyen un tipo penal, QUE AÚN A DÍA DE HOY MANTIENE SUS EFECTOS ILÍCITOS, SIENDO ADEMÁS ESTOS EFECTOS PERFECTAMENTE SUBSANABLES POR LOS QUE LOS COMETIERON, sin que sin embargo se haya producido dicha subsanación.

Por lo tanto, existe en los que cometieron los delitos, o al menos en parte de ellos, los padres falsos de mis mandante, la voluntad intencionada de MANTENER la falsedad producida por sus actos iniciados y aún mantenidos, hace 40 años, por lo que el ilícito penal, insistimos, tiene la cualidad de permanente, y el ánimo de sus comitentes de que así sea.



Me explicaré.

Los padres que constan oficialmente como tales en el Registro Civil de los protagonistas de esta historia ( similar a casi todas de las que trata este libro), en el momento del nacimiento de los mismos del seno de OTRAS mujeres, cometieron, con la colaboración o connivencia de terceras personas encargadas en el Hospital o en el propio Registro, los hechos delictivos descritos, a fin de que mis clientes CONSTASEN COMO SUPUESTOS HIJOS LEGÍTIMOS y BIOLÓGICOS DE SUS MADRES FALSAS EN LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL.

Esta falsificación, suposición de parto, y en definitiva usurpación o fingimiento de estado civil, fue realizada consciente y maliciosamente, y evidentemente con una clara intención de que sus efectos engañosos, se dilataran eternamente en el tiempo.

De no haber querido OCULTAR la realidad de forma permanente a mis clientes A.B. y J.L.M., esto es QUE NO SON HIJOS BIOLÓGICOS DE SUS MADRES REGISTRALES, sencillamente los padres falsos podrían haber hecho DOS cosas:

a) O bien directamente ADOPTARLOS en el momento de su nacimiento, con lo que NO hubiesen cometido ningún delito.



b) O bien, transcurrido el tiempo desde haber inscrito a los bebés, como hijos falsos, haber acudido al propio Registro Civil, y haber realizado una manifestación voluntaria de la falsedad que habían cometido, fácilmente demostrable con el ADN, y haber CESADO ASÍ efectivamente el engaño que han cometido y siguen cometiendo.



Por tanto, es indudable que el delito cometido, SE SIGUE EN LA ACTUALIDAD COMETIENDO, y no sólo porque sea un delito de comisión instantánea con efectos permanentes, SINO PORQUE ES UN DELITO de comisión en un momento temporal, que tiene efectos permanentes, y en el que además, esto es muy importante, EL SUJETO ACTIVO DEL MISMO ( los padres falsos y los demás autores o encubridores que intervinieron en los hechos delictivos) PUEDEN VOLUNTARIAMENTE ELIMINAR LA SITUACIÓN ILÍCITA QUE PRODUJERON, cosa que hasta la fecha no han hecho.



Por tanto, los hechos típicos que se dieron en este caso de A.B. y J.L.M., y que se repiten sistemáticamente en el robo de niños del que trata esta obra, denunciados en nuestra querella, CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS QUE LA LEY Y LA DOCTRINA CONSIDERAN NECESARIOS PARA CONSIDERARLOS COMO UN DELITO PERMANENTE, a saber:



1.- Aunque se realizan en un momento concreto (en el momento del nacimiento de mis mandantes y su inscripción falsificada en el Registro Civil), se tiene intención por los autores que esa situación ilícita creada, perdure en el tiempo (es decir, los padres y los coautores, pretenden que SIEMPRE se considere a mis mandantes, como hijos biológicos de sus falsas madres).



2.- Ese hecho puntual, la inscripción de una falsa maternidad en el Registro Civil, produce efectos PERMANENTES en el tiempo. De hecho, los niños robados e inscritos como falsos hijos, aún son hijos “oficialmente biológicos”, pues así consta en el Registro Civil, de sus falsas madres.



3.- Y lo más importante, esta situación ILÍCITA, podría en cualquier momento repararse por los autores, cómplices o encubridores de los hechos delictivos (padres falsos, facultativos, encargados del registro,…..), simplemente manifestando la falsedad de la relación biológica inscrita, COSA QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HA HECHO.



Este último punto es MUY importante, ya que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2002, siendo ponente D. Enrique Abad Fernández, “es necesario distinguir los delitos permanentes, en los que el sujeto puede eliminar la situación ilícita – 132,2 del CP- como es la detención ilegal, de los delitos de estructura instantánea aunque con efectos duraderos o permanentes, como sucedía con el anterior delito de bigamia o abandono de funciones públicas”.

En el delito PERMANENTE, es sujeto puede eliminar en cualquier momento los efectos ilícitos, si así obra en su voluntad. Si alguien detiene ilegalmente a otro, puede en cualquier momento cesar en dicha detención.

En este caso que explicamos como ejemplo de todos los demás, los autores de la falsedad y fingimiento de parto, pretendían QUE SE SUPUSIESE LA MATERNIDAD FALSA; falsificando la inscripción registral, hasta la fecha lo han conseguido, pero bien podrían haber CESADO en su engaño, manifestando la realidad biológica de la no filiación, y demostrándolo convenientemente con todas las pruebas a su alcance. En definitiva, CESANDO con su engaño y su actividad ilícita que aún hasta hoy, se prolonga.

En los delitos que NO son permanentes, por el contrario, el SUJETO no puede cesar la actividad ilícita, queda fuera de su alcance el determinar la permanencia de la situación irregular o dolosa causada. Y desde luego, este no es el caso que nos ocupa, pues insistimos, la permanencia de la falsedad en la filiación, fue causada hace 40 años por loa autores del delito, pero PERMANECE en el tiempo hasta hoy, por su expresa voluntad.



Quedando pues claro, que nos hallamos ante la comisión de unos delitos PERMANENTES en el caso de robo de bebés y de su inscripción como hijos falsos NO CABE LA APLICACIÓN DE LA PRESCRICIÓN, como por desgracia han hecho erróneamente varios Tribunales penales a lo largo y ancho de nuestra geografía, pues en cualquier caso el cómputo del plazo prescriptivo de los delitos perseguidos en nuestra querella, como se indica en el artículo 132, 1, del Código Penal, contaría DESDE QUE SE ELIMINASE LA SITUACIÓN ILÍCITA, esto es, desde que se ANULASE la inscripción registral que señala la filiación biológica de mis mandantes con respecto a sus falsas madres.



Y esto, de momento, aún no se ha hecho, en NINGUNO de los casos de robos de bebés que han pasado por nuestro despacho.





5



Algo de doctrina y jurisprudencia



A) El estudio del delito concreto por Mª del Mar Carrasco Andrino

Me permito adjuntar, por su importancia y claridad sobre los hechos de los que hemos tratado, el siguiente fragmento del artículo la prestigiosa jurista Dª María del Mar Carrasco Andrino, sobre la protección penal de la filiación, y en concreto sobre el tratamiento que nuestra ley penal da a la venta de niños para su adopción ilegal.

No se asusten. No hace falta ser un avezado estudiante de derecho o un experto letrado para su comprensión. Su autora es una destacada jurista, Vicedecana de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Alicante, autora de varios libros de derecho penal, y tiene un lenguaje claro y directo que hace fácil la comprensión de la Ley.

A mí me ha gustado y servido mucho,

(Extracto de la obra “Protección penal de la filiación”, de la autora citada, de la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, www.criminet.urg.es)



“LA VENTA DE NIÑOS PARA LA ADOPCIÓN ILEGAL



La introducción en el Código penal de 1995 del delito de venta de niños para la adopción ilegal obedece, por un lado, a la necesidad social de dar cobertura a la laguna de punibilidad que este fenómeno representaba respecto del derogado CP 1973.



La venta de niños para su adopción ilegal quedaba así impune, pues resultaba de difícil encaje en los tipos de entrega u ocultación de hijo, cuando el sujeto activo no era el progenitor, o en los de abandono de menores, dado que faltaba el elemento de la situación de peligro o desamparo del menor.



Su razón de ser también ha de buscarse, por otro lado, en el cumplimiento de normas internacionales asumidas por el Estado español, a saber, el Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores de 20 de mayo de 1980 (BOE 1-9-1984), la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño celebrada el 20 de noviembre de 1989 (BOE 13-12-1990), el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, firmado el 29 de mayo de 1993 (BOE 1-8-1995).



En esta línea el protocolo facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Resolución de la Asamblea General 54/263 de 25-5-2000, entrada en vigor el 18-1-2002 y ratificado por España 18-12-2001), en su art. 3.1, a) ii) ordena a los Estados miembros, en relación con la venta de niños, la sanción penal de la inducción, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.



Por su parte la Jurisprudencia cifra la ratio legis en evitar que el menor sea tratado como una mercancía, susceptible de ser comprado y vendido (AAP Vizcaya, 1ª, 16/2005, 13-1).



1. Bien jurídico protegido.



Para la determinación del bien jurídico protegido en este delito la doctrina atiende, de una parte, a la existencia de compensación económica en la entrega -a diferencia del tipo del art. 220.2 CP-, y de otra a la elusión de los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción que exige el tipo.



Así, para la mayoría lo protegido es, junto a la tutela de la filiación legal o sólo adoptiva o del sistema legal de guarda, acogimiento y adopción, la dignidad del niño que se ve afectada, al ser éste objeto de comercio y, por tanto, tratado como una cosa o mercancía Se configura, así, como un delito pluriofensivo, con un plus de injusto respecto de los tipos contenidos en el art. 220 CP.



A mi modo de ver la afectación a la dignidad del niño está presente tanto en una entrega gratuita como en una entrega onerosa.



La compensación económica, si se quiere, pone de manifiesto una mayor desvaloración de la vida humana por su equiparación a una cantidad dineraria.



En este sentido, el art. 35 de la Convención de Derechos del Niño reclama la actuación de los Estados para impedir cualquier tipo de venta o trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Además no hay que olvidar que el art. 221 CP restringe su ámbito de aplicación al tráfico de niños para establecer una relación análoga a la de filiación, excluyendo otras finalidades –tráfico de órganos, explotación sexual, laboral, etc.- que afectan en la misma o mayor medida a la dignidad humana, y que el legislador ha situado en el ámbito de protección de otros bienes jurídicos. Todo ello me lleva a considerar que el bien jurídico protegido en los tipos del art. 220.2 y del art. 221 CP debe ser el mismo: la filiación legal en cuanto que da cuenta de las relaciones familiares de procedencia del menor.



En coherencia con la configuración del bien jurídico, sujeto pasivo es el menor y, para algunos, también los padres cuando la entrega se haga sin su consentimiento



La doctrina discute sobre si debe existir algún límite cronológico más allá de la mayoría de edad -18 años. Así hay quienes defienden que en la medida en que es posible la adopción hasta ese límite de edad, el sujeto pasivo del delito no debe quedar limitado a un niño de corta edad; en cambio, para otros se debe restringir esta posibilidad al menor que no sea consciente de su relación de filiación o de adscripción familiar.



2. Sujeto activo



Puede serlo cualquiera. Es un delito común que, por tanto, puede ser cometido por los padres o por terceros, con o sin consentimiento de los padres. A esta conclusión se llega a la vista de la referencia típica al “hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco”.

Además se caracteriza por ser un delito plurisubjetivo o de participación necesaria en sentido amplio, del tipo de los de encuentro, pues la entrega no puede ser concebida sin la recepción o aceptación que realiza otro sujeto. No se puede entregar el niño a uno mismo. Hay, pues, una pluralidad de conductas y de sujetos, con cuya confluencia o encuentro se produce la afectación de un sólo bien jurídico.



Este hecho hace que tanto el que entrega como el que recibe sean coautores del mismo delito de tráfico.



El art. 221.2 CP asigna la misma pena al intermediario. Una equiparación penológica a la del autor que se cuestiona por la naturaleza diversa que puede tener su intervención: desde ser un verdadero coautor por ejecutar la entrega o la recepción, hasta desarrollar tareas más propias de una participación necesaria o no (captador de posibles clientes, negociar o facilitar el acuerdo, cuidar al niño, trasladar al niño, etc.). De no haberse previsto expresamente, siempre podría haberse sancionado al intermediario recurriendo a las reglas generales de participación. No ocurre así, en cambio, respecto del receptor, pues al ser un partícipe necesario queda sustraído a la aplicación de dichas reglas, dado que realiza una conducta implícitamente prevista en el tipo penal.



Sin embargo, de modo erróneo la doctrina (87) y la jurisprudencia sostienen en esta hipótesis la calificación de cooperación necesaria. Así, se ha castigado como cooperador necesario en el delito del art. 221.2 CP al abogado amigo que acompaña al falso padre al Uruguay, alquila apartamento, realiza las gestiones de inscripción del hijo en el Consulado español, etc., y como intermediaria a la persona que busca a la madre embarazada y la cuida hasta el alumbramiento y entrega posterior del menor a cambio de dinero.



El apartado 3 del art. 221 CP prevé una agravación para el caso de que los hechos se cometan utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan a niños, lo que implica, por un lado, la imposición a los culpables de una pena de inhabilitación especial, y por otro, como medida facultativa, la clausura temporal o definitiva de tales establecimientos.



Finalmente, el art. 222 CP incluye otra agravación que afecta al sujeto activo cuando es un educador, facultativo, autoridad o funcionario público, que determina la imposición de una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio. El facultativo comprende no sólo a los médicos, sino también a las matronas, personal de enfermería y a cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.

3. Conducta típica: requisitos



Consiste en entregar al niño mediante una compensación económica, eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción y con la finalidad de establecer una relación análoga a la filiación.



Al igual que en el tipo del art. 220.2 CP, la entrega supone la incorporación del niño a una nueva familia, distinta de aquella a la que se había vinculado por nacimiento o por adopción.



La entrega debe producirse mediando compensación económica. Con ello, se hace referencia a una prestación valorable económicamente, que puede ser directamente el pago de una cantidad de dinero, la cancelación de una deuda o la prestación de un servicio de forma gratuita.



Piénsese, por ejemplo, en el pago de los gastos médicos en una gestación por sustitución, prohibida por el art. 10 ley 14/2006 sobre Técnicas de reproducción asistida.



Así en el caso de la Sentencia de la AP de Vizcaya, 1ª, 13-1-2006, lo es la entrega de cantidades importantes de dinero –si bien, no admiten quienes intentan la adopción que sea como pago por los niños-; también de sumas de dinero enviadas al Uruguay para la construcción de una pequeña vivienda y sus muebles (SAN 60/2008, 23-10).



La compensación económica se configura como elemento objetivo del tipo que expresa el móvil o la razón de la entrega y de la recepción del niño, siendo suficiente con el acuerdo del precio, sin necesidad de que se haya efectivamente entregado.



Si la entrega se efectúa a título gratuito será aplicable el art. 220.2 CP, siempre que el sujeto activo sean los padres, en otro caso, la conducta es atípica.



Además, la entrega debe realizarse eludiendo los procedimientos legales de guarda, acogimiento o adopción. Se ha criticado por la doctrina la dicción legal, al equiparar la adopción a la guarda o al acogimiento, cuando de ellas sólo la figura del acogimiento familiar puede llegar a conformar una situación semejante, capaz de modificar de facto la adscripción familiar del niño. Resulta atípica, en consecuencia, la entrega efectuada por precio, pero respetando la normativa sobre adopción, aunque, como indica TORRES FERNÁNDEZ, ello ya representaría un incumplimiento de dicha normativa. Lo que abre la pregunta acerca de si cualquier infracción de esta normativa sería típica o se requiere la omisión absoluta del procedimiento legalmente previsto. Si tenemos en cuenta la ratio del precepto y el bien jurídico protegido, la conclusión debe ser la de exigir una omisión absoluta, esto es, que se establezca una apariencia de filiación al margen del procedimiento legalmente establecido para la adopción.



4. Elementos subjetivos del tipo



El tipo incluye un elemento subjetivo del injusto consistente en la finalidad de establecer una relación análoga a la filiación.



Una vez más la dicción legal ha sido objeto de crítica, pues es difícil determinar a qué quiere referirse el legislador cuando habla de relación análoga a la de filiación, si como es de todos sabido la adopción genera una relación de filiación.



Más bien parece que lo que se ha querido indicar con dicha expresión es una relación de filiación ficticia, en el sentido de que se produce una apariencia de filiación que no se sustenta jurídicamente, al igual que ocurría en los tipos del art. 220 CP.



Se ha dicho, además, que ésta finalidad en realidad está presente en el sujeto que recibe al niño, pero no en el que lo entrega, quien se guía por la finalidad de obtener un beneficio económico.



Lo cierto es que, en mi opinión, dicha finalidad debe estar presente en ambos, pues es el elemento que permite diferenciar este delito de otros en los que se persiguen finalidades distintas como la de explotación sexual, laboral o la venta de órganos.



Es un delito de resultado cortado, ya que no es necesario que se logre establecer efectivamente esa apariencia de filiación. La exigencia de esta finalidad hace que el delito sólo admita el dolo directo, debiendo abarcar el conocimiento del beneficio económico y de la elusión de los procedimientos legales.





5. Justificación



Al igual que ocurría en el tipo de entrega de hijo del art. 220.2 CP, se puede plantear si la situación económica de grave pobreza que impide mantener al hijo justificaría la conducta de entrega a cambio de una compensación económica.



MUÑOZ SÁNCHEZ niega la existencia misma de situación de necesidad en la medida en que el conflicto se podría solucionar por otros medios, como es solicitar a la entidad pública competente las medidas de protección pertinentes.



Sin embargo, esta afirmación debería ser matizada, pues los medios sociales de asistencia no son los mismos en todos los países.



Ahora bien, adviértase que la exención completa o incompleta no alcanza al receptor o al intermediario, que no están sometidos al principio de accesoriedad en la medida en que intervengan como coautores (SAN 60/2008, 23-10, madre en situación de extrema pobreza entrega el hijo a español que se hace pasar por su padre biológico, ayudado por un abogado amigo).



6. Iter criminis



Se configura mayoritariamente como un delito de mera actividad, pues se consuma con la mera entrega del niño a cambio de precio, sin necesidad de que se produzca efectivamente una apariencia de filiación.



No obstante, TORRES FERNÁNDEZ considera que el resultado estriba en el cambio de esfera o de ámbito de custodia del menor de quien lo entrega a quien lo recibe. Se cuestiona además si para la perfección del delito es necesario también el que se haya obtenido el precio o compensación económica. La mayoría así lo requiere; en cambio, para otros, a los que nos adherimos, es suficiente con que la entrega se realice una vez acordado el precio, sin necesidad de que se haya pagado.



Esto es, basta con que la entrega se realice motivada por una compensación, sin necesidad de que ésta acontezca efectivamente. Entendemos que al estar tipificada también la intermediación, será suficiente para la tentativa con que se haya acordado el precio o la compensación económica, sin que se haya comenzado a realizar la entrega del niño-



Así, la SAP Madrid, 23ª, 509/2003, 21-7, condena por tentativa, cuando, acordado el precio, no se llega a efectuar la entrega del niño por ser detenidos en ese preciso momento por la policía.



7. Concursos.



En el ámbito concursal, lo primero que hay que tratar es la relación que existe con los tipos del art. 220, concretamente con el de entrega de hijo, y el de suposición de parto. Se ha sostenido que el art. 221 CP es un tipo agravado en razón de la compensación económica, pues la elusión de los procedimientos legales de adopción en realidad es un elemento implícito en los tipos del art. 220 CP.



En consecuencia, su relación es la de especialidad respecto a los tipos del art. 220.



VILLACAMPA ESTIARTE sostiene, sin embargo, la existencia de una relación de subsidiariedad, pues entre estos tipos no se da una vinculación lógica de inclusión, sino más bien de interferencia. Dicho de otro modo, ambos tipos contienen elementos de especialidad no previstos entre sí.



Con respecto a las falsedades que se cometen por la inscripción posterior del niño así entregado, hay que entender que se produce un concurso ideal de delitos, dado que se afectan dos bienes jurídicos distintos.



Si bien, un sector doctrinal valora la posterior inscripción como un acto posterior copenado, en la medida en que se trata de dar cobertura legal a la aparente relación de filiación así creada.



Por lo que se refiere a los delitos de abandono de menores (art. 229 CP y sigs.) y de familia (art. 226 CP y sigs.), si la entrega genera una situación de inseguridad para el menor, habría un concurso ideal de delitos con el tipo del art. 229 CP. Si la entrega se efectúa por el guardador de hecho sin consentimiento de los padres o de quien le hubiera confiado el menor, esto es, concurriendo las condiciones del tipo

del art. 231 CP, se produciría un concurso de normas, a resolver a favor del art. 221 CP, pues en éste está implícita la infracción del deber legal de guarda o custodia En este punto, sin embargo, DÍEZ RIPOLLÉS entiende que existe concurso ideal entre el art. 221 CP y el art. 231CP, si quien entrega al menor es el delegado paterno, del tutor o guardador encargado de toda la guarda personal del menor, o entre el art. 221 CP y el abandono de familia, si la entrega la efectúan los titulares de la guarda o los delegados que sólo están encargados de la custodia. A su modo de ver, sólo existe concurso de normas con el abandono propio (art. 229 CP) ´



Por último, se ha llamado la atención sobre la relevancia de la conducta del intermediario, en supuestos de adopción internacional irregular, a los efectos del tráfico ilegal de personas del art. 318 bis CP y en el que al tener que aplicar el tipo agravado del número 3 por ser la víctima un menor de edad, la pena sería incluso superior a la prevista para el progenitor que entrega o para el receptor-





8. Cuestiones procesales



El apartado 2 del art. 221 CP al declarar punibles la recepción y la intermediación en el tráfico de menores aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero, recoge una regla específica de atribución de competencia a los tribunales españoles, que se ha interpretado como manifestación del principio de justicia universal, al no indicarse nada en el precepto sobre la nacionalidad de los sujetos o, de modo más restrictivo, exigiendo una vinculación nacional, bien porque se hubieran realizado actos ejecutivos en España o bien porque se establezca una relación similar a la de filiación con trascendencia en el territorio español.



Parece lo más razonable exigir alguna conexión del hecho con el Estado español, pues de otro modo la jurisdicción penal española alcanzaría una extensión desmesurada.



En consecuencia, esta cláusula servirá para perseguir en España las entregas acaecidas en el extranjero a adoptantes españoles o residentes en España, que introducen al menor en nuestro país, o los casos en que se han realizado parte de los actos ejecutivos en España.



Así la Audiencia Nacional se declara competente en el caso de entrega de recién nacido en Uruguay, reconocido falsamente como hijo extramatrimonial de español e inscrito así en el Registro Civil Central de España (SAN 60/2008, 23-10).



Resulta también controvertido en este punto si dicha aplicación extraterritorial de la ley penal española afecta sólo al receptor y al intermediario o se extiende también a quien entrega. De forma crítica con la dicción literal del precepto un sector doctrinal pone de manifiesto que en los casos en que la entrega se efectúa en el extranjero los tribunales penales españoles sólo pueden juzgar a quien recibe y al intermediario, pero no a quien entrega, pues a este sujeto se refiere el art. 221.1 CP y no el art. 221.2 CP (116).



Para otros, en cambio, la conducta a la que se refieren los números 1 y 2 del art. 221 CP es la misma, sólo que vista desde la perspectiva de distintos sujetos que tienen que intervenir necesariamente en el hecho delictivo para que éste acontezca. Se interpreta así que la referencia a la entrega del art. 221.2 CP lo es al hecho típico y por tanto, afecta tanto a quien recibe, al intermediario como a quien entrega.”





B) Las Sentencias respecto a la prescripción de los delitos.



Pero volvamos al problema principal que nos encontramos al intentar perseguir judicialmente, los hechos crueles de los que hablamos en este libro.

Sin ánimo de aburrir al lector lego en derecho, o sin interés en temas legales, creo conveniente reforzar mis argumentaciones sobre la imprescriptibilidad de los delitos que se comenten en estas historias de horror, con algunas Sentencias referentes al tema de la prescripción.

Si no a la mayoría, espero que algún jurista lector le instruyan, diviertan y convenzan de lo que hasta aquí he dicho en este capítulo jurídico.

La Doctrina es unánime al considerar que los delitos permanentes: “Son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la -- realización del hecho que constituye el delito.”



Los autores de la inscripción falsa de la filiación de todos los niños robados, sin duda prorrogan VOLUNTARIAMENTE la situación ilícita en el tiempo, manteniendo durante toda la vida de sus hijos falsos, sus historias robadas, la FICCIÓN FRAUDULENTA, de que mis mandantes son hijos legítimos de sus falsas madres, pese a que podían haber, en cualquier momento y cualquiera de ellos ( no solo los padres, sino cualquiera de los otros coautores o colaboradores), acudido al Registro Civil de Zaragoza, descubrir la falsedad ( demostrándolo con una sencilla prueba de ADN), y acabar con esa situación ilícita permanente.



La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2002, número 839/2002, siendo Presidente D. Enrique Abad Fernández, dice:

“SEGUNDO.- A esta tesis opone el Fiscal que el delito de presentación de documentos falsos en juicio, desde cierta perspectiva, puede ser considerado de los permanentes, por lo que el cómputo del plazo prescriptivo no se iniciará hasta que se elimine la situación ilícita (inciso final del artículo 132.1 del Código Penal). Ya que “la conducta nace con una vocación específica y bien definida: influir en la sentencia, en la valoración judicial de la prueba. Es más: el documento no va a ser valorado propiamente hasta que se dicte la sentencia. Por tanto hasta ese momento se puede decir sin violentar en nada la naturaleza de las cosas que la conducta no ha alcanzado su eficacia natural y que pervive ese estado de aportación de un documentos en un proceso vivo”.

Más es de tener en cuenta:

- Los términos previstos para la prescripción de los delitos se computarán desde que se haya cometido la infracción punible (artículo 132.1 del Código Penal).

- Los delitos previstos en los artículos 393 y 396 del Código Penal se consuman desde que el sujeto, conociendo la falsedad del documento, realiza el acto material de presentarlo en juicio o lo utiliza en perjuicio de otro, no siendo necesario que se produzca ningún resultado concreto.

- El delito de presentación en juicio de un documento falso es un delito de estructura instantánea, aunque sus efectos puedan prolongarse más allá, por lo que el plazo de prescripción empezará a contarse desde el momento de la presentación en juicio del documento.

Es necesario distinguir entre delitos permanentes, en los que el sujeto puede eliminar la situación ilícita -inciso segundo del artículo 132.1 del Código Penal-, como es la detención ilegal, y los delitos de estructura instantánea aunque con efectos duraderos e incluso permanentes, como sucedía con el anterior delito de bigamia y de abandono de funciones públicas (ver sentencias de 9 de junio de 1975 y de 7 de marzo de 1993)”.



En síntesis, todas las historias que hemos contado en este libro, que no son más que un ínfimo ejemplo de los miles y miles de casos de afectados en toda España por el robo, compraventa e inscripción falsa de recién nacidos, constituyen una serie de delitos que no han prescrito, y han de ser perseguidos y castigados.

Porque bien sea por considerarlos como delitos contra la humanidad, como apunta el incuestionable jurista Miguel Ángel García, o por considerarlos como delitos permanentes, como he tratado de explicar en este capítulo, no han prescrito, y por tanto pueden aún enjuiciarse y condenarse.

Pese a la opinión, equivocada indudablemente, de algunos Tribunales en España que archivan las denuncias de quienes se han atrevido a manifestar ante los mismos este horror, hemos de seguir adelante, con la confianza de que ni la administración ni la Justicia volverá a olvidar o arrinconar la investigación y castigo de estos hechos.

Si los que participaron en esa terrible mafia, que jugaba con vidas y sentimientos humanos, siguen en la impunidad sin que los jueces y fiscales apliquen la ley penal contra ellos, quizás debiéramos pensar, y solo digo quizás, que verdaderamente no nos encontramos en un país en el que supuestamente nos protege el imperio de la Ley, esa bella, impasible y equitativa mujer ciega que a todos debería proteger con la fuerza de su espada y la equidad de su balanza….

Hágase pues, justicia.



6



Qué se está haciendo







Pero, ¿qué se está haciendo en la práctica para desenmascarar estos horribles delitos, y para que se haga esa justicia que todos anhelamos?



Existen innumerables casos de iniciativas individuales, de particulares afectados, que en solitario han interpuesto acciones civiles o penales ante los Tribunales de Justicia, para que jueces y fiscales usen los medios a su alcance para perseguir la verdad y castigar a los culpables.



Mi experiencia me dice que, tristemente, en la mayoría de casos se han archivado los procedimientos penales o civiles por falta de pruebas, o peor aún, ni tan siquiera se ha realizado una investigación a fondo, alegando desde el principio la prescripción de los delitos, como única causa para no accionar el engranaje de la justicia en persecución de condenar a los autores de los mismos.



Me remito al punto anterior, en cuanto a mi opinión y la de juristas más cualificados que la de este humilde abogado que esto escribe, de que no ha de considerarse el robo y venta de bebés como un delito prescrito.



No obstante, en la mayoría de casos insisto, los asuntos que se han iniciado por iniciativa particular, se han archivado.



También existen acciones colectivas, que desde un punto de vista más político o histórico, tratan de investigar y castigar los robos de niños producidos tras el franquismo, y que como dijimos se cebó con cobertura legal, apropiándose de miles de hijos de mujeres republicanas represaliadas tras el franquismo, y que daban a luz en las cárceles. En el momento de escribir este libro, estos procesos penales de carácter claramente político están en marcha, y son una vía muy válida para esclarecer la verdad de determinados robos de bebés. Sinceramente deseo que esta facción historicista de juristas, tenga éxito en sus investigaciones, y las acciones judiciales que han emprendido, sirvan al menos para demostrar el origen de este horror de compraventa de recién nacidos, que como ya dije en esta obra, tuvo ese origen político en la Dictadura Franquista.



Sin embargo, entiendo que las acciones penales o civiles que se lleven a cabo, como también he comentado en otro apartado de este libro, deben estar separadas de todo matiz político, pues esta trama mafiosa de apropiación y venta de niños, ha tenido fundamentalmente un ánimo económico.



También creo muy importante la unión de todos los afectados. Así, tanto madres y padres biológicos a los que se les robaron los niños, o al menos así lo sospechan, y los hijos afectados, es decir todos aquéllos que por unos u otros medios han comprobado que no son hijos biológicos de los padres que constan falsamente como tales en sus partidas literales de nacimiento, deben emprender acciones judiciales conjuntas, para forzar a los jueces y tribunales, con el total apoyo del ejecutivo y la administración, a que se investiguen sus casos.



En este sentido y con tal fin, se ha constituido este mismo año 2010, la asociación de afectados por adopciones irregulares, (ANADIR), presidida por Antonio Barroso, cliente y amigo, e hijo afectado por esta trama corrupta, pues él mismo comprobó ya en la edad adulta, que no era hijo de los padres que estaban inscritos como tales en el Registro Civil.



Su vida, también era una vida falsa, y motivado por la injusticia que él mismo estaba sufriendo, ya que los tribunales también desecharon su denuncia alegando la prescripción, decidió con todo mi apoyo, constituir esa asociación para unificar las voluntades de los afectados, y juntos tener más fuerza ante los Tribunales.



En estos momentos pues, esta asociación ANADIR, ( www.anadir.com), va aumentando su número de miembros, con la intención de interponer una denuncia colectiva, ante la Fiscalía General del Estado, para que de la forma que esta máxima autoridad judicial decida ( yo entiendo que se derivarán las investigaciones a cada uno de los Fiscales Jefe de las provincias donde radicaron Hospitales en los que se robaron bebés), definitivamente se descubra la verdad de esta mafia despiadada, se castigue a los responsables, y si es posible se encuentren los auténticos orígenes biológicos de los afectados, y se restituya a las madres sus hijos que en su día, nada más nacer, fueron arrancados con violencia, engaños y mentiras de sus brazos.



Como punta de lanza de esta idea, y demostrando que es posible que de una vez por todas el poder judicial tomo de verdad cartas en el asunto, la Fiscalía de Algeciras ha iniciado una investigación sobre unos casos de robo y compraventa de bebés acontecidos en su jurisdicción, sin que hasta el momento de escribir estas líneas, se haya tenido aún noticias de sus averiguaciones.



Al respecto, les recomiendo estar al tanto de las noticias que se van sucediendo, y las que van a salir a la luz pública cuando se inicie la acción conjunta de ANADIR en toda España.



Para muestra, lo publicado recientemente en el periódico “LA LINEA DIGITAL”, ( www.lalineadigital.es), al respecto:



“Los familiares de los bebés “fallecidos” en La Línea y Cádiz, han conseguido ser oídos por la fiscalía que actúa de oficio, para concretar las pruebas con las que cuentan los afectados por estas situaciones ocurridas tras nacimientos de bebés, que fueron declarados fallecidos pero que sus datos no constan en registros de cementerios o del propio hospital.

La incesante duda, tras conocerse casos de niños robados para ser vendidos y dados en adopción, piden que este delito sea investigado y se arroje luz sobre este misterio, aunque sea treinta o cuarenta años después.

El fiscal de Algeciras, Juan Cisneros, anunciaba hace una semana su intención de llevar a cabo esta investigación de oficio y, durante el próximo mes de julio, se llamará a declarar a cada una de las 12 familias que han denunciado públicamente casos similares en el Campo de Gibraltar. Todos ellos coinciden en denunciar que en los años 60 y 70, los médicos del hospital de La Línea declararon la defunción de sus hijos de manera poco clara o sin documentos que la avalasen, y sospechan que los niños siguen vivos.

A estos casos, también se unirá alguna familia que han contactado con la fiscalía y, posteriormente, han hecho llegar la documentación con la que cuentan para un caso similar: certificados, operarios, registros.

La fiscalía quiere conocer las historias concretas en boca de los afectados de las supuestas desapariciones -bien sean los padres o los hermanos de los niños fallecidos quienes han tomado la iniciativa-, para determinar si hay indicios de un posible delito: ya sea el robo de los bebés o la falsificación de los certificados de defunción de los niños. Si el fiscal no encuentra ciertos indicios -ni siquiera se buscan aún las pruebas-, el caso podría ser archivado. Sin embargo, aunque existieran esas sospechas fundadas, como ya advirtieron desde la Fiscalía, es posible que las infracciones cometidas hayan prescrito después de 30 años.

Las fechas no están concretadas, aunque la intención de la Fiscalía -según explicaba ayer Cisneros- es concluir las testificales antes de que finalice el mes de julio. El primer escollo para lograrlo es, para empezar, localizar a cada uno de los familiares, ya que ninguno ha denunciado aún los hechos.

Aparte, el fiscal ha tenido que solicitar la ayuda de otras fiscalías provinciales, como la de Guipúzcoa, para que se tome declaración allí a los afectados que no residen en la provincia de Cádiz, como les ocurre las hermanas Cristina y Flor Díaz Carrasco, que fueron las primeras en sacar a la luz las sospechas de robos de bebés. En su caso, denunciaron públicamente las supuestas desapariciones de dos hermanos (uno en 1972 y otro en 1976), uno de los cuales ni siquiera sabían que había muerto.

Ambas hermanas se educaron y aún residen en Irún, aunque sus padres -emigrantes andaluces- viajaron a La Línea, de donde era natural el padre, para dar a luz. Cuando hace años volvieron a la provincia a enterrar a su progenitora en la ciudad linense, las hermanas comprobaron que el nombre de uno de los bebés fallecidos no aparecía en el registro de inhumados en los años 70. Por su parte, en el informe de nacimiento de Flor aparecían las letras «H-V», que les hicieron pensar en que quizá tuvo un gemelo varón, del que nunca tuvieron noticias. Fue entonces cuando comenzaron a sospechar.

Aparte de los supuestos afectados de la localidad linense, los cuatro casos que han aflorado con historias parecidas en la comarca de la Bahía de Cádiz, entre pacientes del antiguo hospital Zamacola y de la residencia de San Rafael -que atendía los nacimientos mientras se construía el actual Puerta del Mar-, siguen a la espera de ser llamados por la Fiscalía de Cádiz, para que inicie una investigación paralela en esta comarca.

Sin duda noticias como esta, una simple muestra de las que ya están salpicando todos los medios de comunicación nacionales de forma imparable, van a repetirse durante los próximos meses, quizás años, tras la acción conjunta que gran parte de los afectados van a realizar a través de ANADIR.

Y ojalá de una vez se haga justicia, y se devuelva a la mayoría de ellos su verdad, acabando con las vidas falsas en las que han estado hasta este momento.

Todos estaremos apoyándoles. Espero que usted lector, al menos les preste su comprensión y ánimo.

Lo necesitan ahora más que nunca.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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A ALGUIEN LE MOLESTA QUE DIGAMOS LA VERDAD SOBRE LAS MONJAS


POR SU INTERÉS, TRANSCRIBO COMENTARIO RECIBIDO POR ANÓNIMO, Y CONTESTACIÓN QUE LE HE DADO. Opinen ustedes mismos.....



"Anónimo dijo...

Párese un momento a pensar si esta religiosa, la "tremeda mentirosa" que usted dice que es, le hubiera negado la entrada al centro a su madre. Usted NO EXISTIRÍA ni sería el buen samaritano que dice ser.

Apoyo a las personas que buscan sus orígenes, pero no a los que reniegan de quien, en el fondo, les permitió nacer, VIVIR. Después de tantas entrevistas y apariciones en la TV, creo que, si su madre no ha contactado con usted es porque no quiere, y aquí coincido con la religiosa.



Apoye, ayude, asesore... pero no manipule a los que viven su misma situación,que cada palo aguante su vela.



26 de diciembre de 2009 17:44





Enrique Vila Torres dijo...



Estimado anónimo,



Le invito sinceramente a que sea valiente, y quede un día conmigo, amablemente, sin acritud, y le explicaré con moderación mi postura....



Pero para empezar, usted se oculta tras un anónimo, cosa que hace que empecemos con mal pie, pues no es honesto ni se atreve a mostrar su identidad...¿ le avergüenza lo que dice?...



No sería para menos, pues dice apoyar a los que buscamos, pero parece defender con demagogia a unas monjas que, pese a quien pese, impiden, ocultan, entorpecen y obstaculizan nuestra justa búsqueda....y no quiero personalizar en mí...mi madre biológica puede estar muerta, en otro país, o no querer conocerme, muy bien....pero somos más de 1.500 los nacidos en Santa Isabel, y a ninguno, a ninguno de ellos, se les ha facilitado la búsqueda de su madre, o el encuentro de sus hijos...



Y son muchas las madres, solo hay que ver como ejemplo la entrevista que aquí mismo aparece, que buscan con desesperación a sus hijos, y viceversa, y por parte de Sor Aurora solo hay MENTIRAS. Y me sabe muy mal.



No soy católico, pero respeto todas las creencias. Me eduqué en un colegio de curas, escolapios, y por ello tengo cierta simpatía a algunos miembros de la Iglesia Católica, pese a que no comulgo para nada con sus creencias. Y se que como humanos, cometen muchos errores. Y sin duda, uno de esos errores es querer ocultar la verdad...



Por desgracia, la historia nos lo repite machaconamente, la Iglesia está acostumbrada a ocultar la verdad...



Pero yo me niego a que ni yo, ni otros muchos, por mor de una creencia que no comparto, pero respeto, me vea, nos veamos privados de un derecho constitucional a conocer mis orígenes....



Y no manipulo. Creo que todo el mundo es suficientemente mayor y consciente, para decidir buscar a o no. De hecho, en mi despacho hay casos de madres encontradas, pero cuyos hijos no las quieren conocer, y se los deja en paz.



Lo que no es justo, ni ético, ni cristiano incluso, es que muchas personas, unidas por lazos de sangre, no puedan conocerse por la voluntad unilateral de terceros, las monjas....



Respecto a que gracias a ellas estoy vivo, eso es absurdo. Santa Isabel era uno mas de las decenas de clínicas en las que se daba a luz, y tramitaban adopciones. Si no hubiera sido allí, mi madre biológica ( la única a la que le debo la vida de verdad), hubiera ido a otra clínica. Y si esta otra clínica hubiera sido pública, y no religiosa, quizás ya la conocería.....



Por otro lado, las "piadosas" monjas, cobraron sustanciosamente por "venderme" a mis padres...no lo dude. Fue un negocio que por suerte se les acabó, que no reflejaba un ánimo de ayudar, sino simplemente una forma de ganar dinero....



Agradezco pues mi vida a mi madre biológica, que no me abortó. Y agradezco mi vida a mis padres adoptivos, que me acogieron y educaron como los mejores....



Pero reprocho a las monjas que ganaron dinero con mi nacimiento, traficaron conmigo, y ahora, por decisión propia, saltándose las leyes, la democracia, la constitución, mi voluntad y la de muchos otros, no quieren decirnos quienes son nuestras madres biológicas....



Piénselo. Piense en nosotros. Usted dice que apoya a los que buscamos. Pienso que miente usted. Porque al mismo tiempo se conttradice diciéndome que mi madre posiblemente no quiera conocerme...muy bien...¿y qué? A nosotros los expósitos, nos dieron a elegir al nacer ? No sabe usted, que nuestro derecho sagrado y humano, es conocer al menos de dónde venimos, incluso aunque nuestra madre no quiera conocernos ?



Mida sus palabras. Piense un poco antes de atacar.



Está jugando con sentimientos, que posiblemente desconozca. No se si usted conoce a su madre biológica, ni se si tiene hijos, quizás los seres a los que más se quiere a lo largo de la vida.



Solo se, estoy seguro, que si usted quiere verdaderamente a alguien, nunca le negaría la felicidad más grande que puede existir sobre esta tierra: ABRAZAR, aunque solo sea una vez, a su madre.



Muchas gracias.



27 de diciembre de 2009 07:55






Y ESTA ES UNA CONTESTACIÓN DE UNA MUJER QUE BUSCA, A LA ANTERIOR CARTA....Gracias Concha por tu apoyo, creo que opinas como la mayoría....

" Querido Enrique:
Ante todo, vaya mi apoyo incondicional ante tu trabajo,tu labor y tu esfuerzo en ayudar a las personas que buscamos nuestros orígenes y que encontramos diariamente tanta dificultad para conseguirlo.
Me llamo Concha. Desde hace 5 años estoy buscando a mi madre biológica.
No puedo evitar reaccionar ante la carta de “Anónimo”, alma caritativa que ha hecho su crítica particular sobre tus actuaciones y lucha diaria.
A lo largo de estos 5 años he ido encontrando personas que como “Anónimo “ me han ido cerrando una puerta tras otra en la búsqueda de mis orígenes. Unas veces con mentiras, otras ignorando mis peticiones y por último otras que por teléfono han dicho lo que no han querido poner por escrito.
En nombre de qué se actúa de esta forma ? Por qué no quieren que sepamos?
Hay personas que como “Anónimo” se alzan en abanderados del Bien y del Mal, de Instituciones , de las Monjas y hasta de las madres (que según ellos) no quieren saber nada de sus hijos.
Critican ,censuran y hasta saben lo que piensan nuestras madres.
Si no fuera un tema tan trágico y que conlleva tanto dolor, podíamos sonreír. Pero ya nos conocemos!
Es indignante que alguien se atreva a insinuar de forma tan cruel y venenosa, como ha hecho “Anónimo” que una madre no quiera conocer a su hijo. Y la religiosa opina de la misma manera? Todo está dicho.
Sabe “Anónimo” porqué se va a los medios de comunicación ? Por qué es la forma de dar a conocer a la opinión pública lo que sucede en el siglo XXI,que mientras hoy en día las adopciones actuales se hacen de manera natural y el niño tiene derecho a saber quienes son sus padres biológicos, a los nacidos expósitos a partir de los años 40 se nos niega conocer nuestros orígenes y los archivos custodiados por algunas Diputaciones y los de la Iglesia permanecen cerrados.
El que existamos lo debemos a nuestra madre biológica. El que vivamos a la adoptiva. No sean ustedes tan ególatras.
Con su forma de expresarse ustedes me recuerdan más a las a las personas que solemos encontrar en el camino y que nos “Asesoran, ayudan y apoyan”
Qué gran experiencia ha tenido “Anónimo” para hablar con tanta seguridad y sabiduría? Eso no es manipular?
Que miedo dan esas voces que intentan seguir justificando y ocultando lo que otros hicieron en otros tiempos.! No quieren ayudar ,ni que sepamos. Quieren mantener la oscuridad.
Y......para finalizar acaba con un “Cada uno que aguante su vela” o..........”divide y vencerás”.. No encuentra cierta similitud.?
Sr /a Anónimo Hemos querido y queremos a nuestros padres adoptivos. La ley nos ampara en saber cual es nuestro origen. No intente manipular, tergiversar y,confundir con elucubraciones mentales, a la gente que buscamos ,a pesar de las zancadillas que se nos pone diariamente. Creemos en la Justicia y algunos también en Dios.
Necesitamos más samaritanos como Enrique y menos Anónimos como Usted.

Un fuerte abrazo Enrique y toda mi fuerza para ti.

Concha

Que piensa de los anteriores comentarios ?

OTRA CARTA DE UNA MADRE QUE SUFRIÓ EL TRAUMA DE ENTREGAR A SU HIJA

Estimados amigos,

De nuevo una madre se pone en contacto conmigo, y sus palabras me emocionan, y me dan más fuerzas para seguir luchando para que todos nos encontremos, madres, padres e hijos......
Esta carta es para todos nosotros, pero también para aquéllos que sin comprendernos, nos dicen maliciosamente qu nos olvidemos de buscar, que nuestras madres posiblemente no nos quisieron nunca, y para aquellos que nos ponen trabas a nuestra búsqueda.
Leyendo cosas asi, no comprendo como aún hay gente que no nos entiende.....

"En primer lugar, felicitarte por ese libro que has escrito, y darte la enhorabuena por coseguir, lo que te has propuesto.El motivo, que me movió a ponerme en contacto contigo,es la gran necesidad de contar todo lo que me ha pasado.........

.......Y todo, porque yo misma lo decidí,aquel fatídico día.Cuando llegó la hora de firmar el documento de adopción,el hecho en si de tener que hacerlo,más todas las circunstancias personales,a las que había estado sometida, durante los 9 meses de embarazo.No me dejaron ser consciente para darme cuenta ,de que, era el momento de la verdad.Que con una simple firma,iba a renunciar a mi propia hija,y que ya no había vuelta atrás.Así, que firmé aquel documento, rodeada de personas que no conocía, y que, con cara interesada,me animaban a hacerlo.Porque era lo mejor para todos. Todo esto, ocurrió en Gandía, en la clínica San Ramón, donde parí.

Fue alos 3 días,cuando llegué a mi casa,cuando tuve consciencia realmente,de todo lo que había pasado.Lo que parecía lógico hasta el moento ya no lo era. Yo sólo quería a mi hija, y no la tenía.La propia naturaleza se reveló y yo me volví loca.
En cuanto pude ponerme en pie,empecé a luchar para recuperarla.Yo misma comencé haciendo las primeras averiguaciones, y después con la ayuda de un abogado.Se pretendía , en un principio, parar el procedimiento de la adopción.Y puesto que,tan sólo habían transcurrido poco más de 15 días,había grandes esperanzas. Pero concretamente, en este caso, la adopción había concluído a los pocos días de firmar, yo, el documento.Ya no quedaba más, que apelar a la justicia. Así que, se celebró un juicio ,por lo civil, totalmente inhumano,en el que parecía disputarse una herencia,lleno de mentiras y de humillaciones.Viví el peor de los infiernos durante un año.Acabó de la peor manera para mí. Por un juez y en sentencia firme .
Quedé totalmente destrozada,y traumatizada.Ya nunca pude referirme a ella,ni siquiera en mis pensamientos, como (mi hija).Sólamente me quedaba la esperanza,de que algún día, al hacerse mayor,deseara encontrarme.Para poder contarle todos mis sentimientos, más íntimos,y sinceros de todo lo ocurido.Mientras tanto,la veía a escondidas,cuando las circunstancias me lo permitían.Fui viéndola crecer.Incluso, supe que, sus padres le dijeron que era adoptada a la edad de 7 años.Viví situaciones límite,en las que apenes podía respirar.Pero, que al mismo tiempo,me reconfortaban,y me daban fuerzas para esperar.Se que he llegado hasta el final.
Espero que sigas en contacto conmigo. Un abrazo,y disculpa por lo pesada que he podido ser .Estaré esperando que me escribas."

¿ De verdad podemos permanecer impasibles ante este dolor?



OTRA CARTA RECIBIDA POR EL LETRADO ENRIQUE VILA, DE UNA MADRE QUE BUSCA Y EXPRESA SUS SENTIMIENTOS

Muchas veces me han dicho, que las madres biológicas no nos buscan, que olvidan, que rehacen sus vidas, y que ya nunca más piensan en nosotros. Pero por mi experiencia al frente de esta especialidad del derecho, y mis conversaciones con clientes, que acaban siendo la mayorí amigos, y por lo scomentarios d elas madres, algunos los podéis ver en este blog, SÉ QUE EN LA MAYORÍA DE CASOS ESTO NO ES CIERTO, Y QUE NUESTRAS MADRES ESTÁN ESPERANDO QUE LAS BUSQUEMOS, porque legalmente ellas, sí que lo tienen más difícil que nosotros....

Esta carta, me legó no hace mucho al despacho:

Asunto: Me complace que hayas decidido compartir mi amistad.
Me he dado cuenta de que tenemos el mismo horóscopo. TAURO. Es un buen comienzo. ¿No te parece?.
Me preguntas, qué siento yo. Son tantos los sentimientos que se han ido acumulando a lo largo de casi 24 años, que resulta difícil de explicar. Pero cada día que pasa siento la misma desesperación, por no tener a la niña que traje al mundo conmigo; y la misma rabia e impotencia, de tener que esconderme de decirle a la gente , que tengo una hija. Porque nueve meses de embarazo fueron suficientes para poder amarla y desearle todo lo mejor , como cualquier otra madre.
El vacio tan inmenso se queda dentro de ti, cuando después de dar a luz, ,no puedes abrazar a tu propio hijo. Parte de mí, murió en aquel instante .Y con el sueño de que algún día, no se muy bien de que manera, pueda recibir la recompensa a tanto dolor, me armé de valor para vivir la mayor de las pesadillas.
Espero poder volver a escribirte otro día, algo más optimista. Y no olvides contestar a mi pregunta.


Cree que las madres que entregaron a sus hijos en adopción, voluntariamente u obligadas, se olvidan de ellos alguna vez e su vida?

ENRIQUE VILA TORRES, DENUNCIA A LA CASA CUNA SANTA ISABEL, POR SU INTENCIÓN DE INSTAURAR EL "TORNO"

ENRIQUE VILA TORRES, DENUNCIA A LA CASA CUNA SANTA ISABEL, POR SU INTENCIÓN DE INSTAURAR EL "TORNO"
Pinche en la imágen, para leer la noticia que hace unos años removió parte de la sociedad española, pero que consiguió, gracias a la denuncia de Enrique Vila Torres ante la Fiscalía de Valencia, PARALIZAR la idea de la congregación religiosa "Siervas de la Pasión", instaurar de nuevo el "TORNO" ( costumbre del s. XIX), para facilitar el abandono anónimo de bebés recién nacidos.

Le pareció correcta la denuncia del letrado Enrique Vila Torres, que evitó la vuelta del "torno"?. Puede seleccionar varias respuestas.

UNA CARTA CURIOSA QUE ME LLAMA "DESAGRADECIDO".......

Estimado amigos, he recibido en fechas recientes un email, que me ha llegado "al alma", por lo equivicado que lo considero, y porque refleja el sentir de algunas personas respecto a nuestra búsqueda......

REPRODUZCO SU CONTENIDO, y a continuación MI CONTESTACIÓN, luego se me ha ocurrido hacer una encuesta.....

"Creo que estas siendo desagradecido con tus padres adoptivos, puesto que ellos te amaron, te cuidaron, te alimentaron, te educaron y quizás nunca pensaron en tu origen. Tus padres biológicos de alguna manera te abandonaron o al menos no les importó tu destino. Soy adoptada y también adopte un bebé, por eso te puedo hablar de que se siente. Son cosas que pasaron en nuestras vidas y debemos superar, pasar la pagina, ser felices y sobre todo hacer felices a quienes nos quieren y se han sacrificado por nosotros sin obligación alguna, solo por ver la alegría en nuestros rostros. Si quieres ayudar a la humanidad, adopta niños o niñas, rescátalos de las calles, dales amor, dales un nombre, permíteles tener un papá y una mamá."

A lo que le contesto,

"Estimada Angelica

Gracias por tu opinion, la comprendo y la comparto en parte.

De hecho, una de las cosas más bonitas que hacemos en el despacho, es también ayudar a adoptar, y es tremendamente gratificante.

Y yo siempre lo he dicho y lo mantengo, solo tengo unos padres, mis padres adoptivos, ya fallecidos los pobres, a los que adoro y adoraré siempre. Me emociono solo de pensar en ellos.

No confundas la búsqueda de nuestros orígenes, con un desapego o desagradecimiento hacia nuestros padres adoptivos. Nada mas lejos de la realidad. Amo, adoro, respeto y me acuerdo todos los días de mis padres adoptivos, tanto que incluso les rindo un homenaje en mi blog, con una foto preciosa de ellos.

Y además, amiga Angelica, fueron, y son tan maravillosos, que estoy convencido de que ellos me comprenderían, ayudarían, y animarían en mi búsqueda actual.....piensalo bien, amar a nuestros padres adoptivos, y buscar nuestras raíces, son cosas absolutamente compatibles, lógicas y naturales.

Un saludo y gracias por tu opinión.

Pero por favor, no me llames desagradecido por buscar mis raíces, es algo natural que compartimos miles de adoptados.

Los mismos miles de adoptados que, además de buscar sus orígenes, siguen amando y respetando como el primer día a sus padres adoptivos.

Y por cierto, aún soy jóven, y pese a que ya tengo dos hijas preciosas, no descarto en absoluto adoptar a un niño que lo necestite. Sí, eso es también maravilloso."


A continuación una encuesta a ver que opináis.....


Buscar nuestros orígenes biológicos, supone un desprecio hacia nuestros padres adoptivos ?

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LEYENDA CHINA, ojala se cumpla en todos nosotros.

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"Existe una leyenda China “El hilo rojo del destino” que dice… Un hilo rojo invisible conecta a aquellos que están destinados a encontrarse,sin importar tiempo, lugar o circunstancias.El hilo se puede estirar o contraer,pero nunca romper. Otra interpretación cuenta que el abuelo de la Luna ata un hilo rojo en la muñeca de cada niño que nace; ese hilo está atado a muchos hilos, que a su vez sujetan las muñecas de todas las personas con las que ese niño está destinado a encontrarse durante toda su vida."

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