BUSCAMOS A NUESTRAS MADRES Y PADRES BIOLOGICOS

BUSCAMOS A NUESTRAS MADRES Y PADRES BIOLOGICOS
Es un derecho, pero más es un sentimiento indescriptible, como una fuerza de la naturaleza, que nos lleva a saber de donde venimos.....

HOLA, ESPERO PODER AYUDAROS EN VUESTRA BÚSQUEDA

Hola a todos, algunos ya me conoceréis, por mi página web bufetevila.com.Soy un letrado valenciano, nacido el 18 de mayo de 1.965, adoptado, y que empecé a los 23 años, cuando casualmente descubrí que era adoptado, a buscar a mis padres biológicos.

Hasta la fecha, aunque ya me he hecho dos veces la prueba de ADN con posibles candidatas a ser mi madre, no he tenido éxito...... Pero no os preocupéis, como explico en mi pagina web con más detalle, en la mayoría de casos, los adoptados pueden encontrar con relativa facilidad enlos archivospúblicos, quién es su madre biológica, de momento previo procso judicialSin embargo, tanto dedicarme a esto, me ha llevado a especializarme en este tema, dejando prácticamente el resto de facetas del derecho, y centrando la labor de mi despacho en ayudar a todos aquellos que buscan saber QUIENES SON, DE DONDE VIENEN.................

Los éxitos están siendo considerables, y desde 1.999, es relativamene "facil" encontrar a los padres biológicos para los adoptados........en eso puedo ayudaros a todos. Visitad mi página web.

Por desgracia, digo a "casi" todos, pues aproximadamente un 10 % de los expósitos, nacimos en instituciones puramente religiosas ( literalmente en el paritorio del convento), y hasta la fecha, ahí hay poco que "rascar", la postra de la iglesia es inamovible, y les da igual la ley, la constitución o nuestros derechos..... Es por eso por lo que yo no encuentro, como tantos otros amigos adoptados en mi misma situación. No pierdo la esperanza, y supongo que algún día su dios les iluminará y practicarán con nosostros, diciéndonos quiénes son nuestras madres, la bondad de la ue tanto presumen. Pero quizás esto es un debate muy largo y profundo, a tratar en otro lugar........ Sin embargo, al menos tengo la satisfacción de que para el restode expósitos, la mayoría como ya he dicho, sí que es posible, "encontrar", y en eso pongo todo mi empeño.

Este blog pretende UNIR fuerzas, ayudaros, animaros y en la medida de lo posible aesoraros. Cualquiera de vuestras consultas más detenidamente, las atenderé a través de mi correo electrónico (
bufetevila@bufetevila.com), pero es muy bueno que dejemos nuestros comentarios aquí, PORQUE MUCHAS VECES DE ESTAS CONSULTAS LA GENTE PUEDE SACAR PROVECHO, AL ENCONTARSE EN CASOS SIMILARES. Además, este blog es cada vez más un punto de encuentro y, por qué no, desahogo personal, para que todos los adoptados comentemos nuestras inquietudes, dudas y anhelos.....

Estoy muy satisfeho de poder ayudaros, y de verdad que os considero casi como hermanos, de cuna y de búsqueda....y por eso me he atrevido desde el principio a tutearos. Cualquier idea, sugerencia, pregunta, apoyo o lo que sea, será bienvenido en esta página.

También tratamos de ayudar, a través de nuestra sección que llamamos "SOS Profilium", a reclamar los derechos de los hijos ilegítimos, defendiendo el derecho a que sea reconocido la identidad biológica, reclamando o impugnando paternidades.

Un abrazo muy fuerte a todos, "hermanos".

VIDEO CLIP del libro "MIENTRAS DURO TU AUSENCIA"

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Pinche en la imágen, para ver el video promocional del libro.

APENDICE JURÍDICO DE "BASTARDOS", como buscar los orígenes biológicos

CAPÍTULO XI








ALGUNAS NOTAS JURÍDICAS







Dije en mi introducción, que esta no era una obra de derecho, ni un manual de ayuda para resolver la búsqueda de nuestros familiares.



Sinceramente, aunque la especialidad de mi bufete es ésta, y conocemos todos los recovecos legales y prácticos para llegar a buen fin, cada supuesto es bien diferente, y en absoluto es mi intención crear una especia de “guía práctica para encontrar a madres biológicas”. Esto sería un atrevimiento excesivo, e insisto que cada persona, al embarcarse en una tarea tan importante y apasionante como la de conocer sus orígenes, ha de confiar en los profesionales del derecho, abogado y normalmente procurador, e incluso al final y si es necesario en un detective, para que le ayuden y estudien su caso detenidamente.



Generalmente, muchos clientes y amigos que han intentado buscar solos a sus madres y padres, o mujeres a sus hijos, se han topado con un muro infranqueable, que solo les ha llevado a la frustración y desencanto, cuando en realidad me atrevo a decir que en un 90 % de los casos, sí que es posible encontrar, aunque a la mayoría de gente pueda parecerle imposible.



No se puede pues, generalizar, y cada búsqueda es única y diferente. Y desde luego, no se ha de perder nunca la esperanza.



Pese a estas advertencias, y sin ánimo de contradecirme, ahora y como mera orientación teórica, y de forma muy genérica, voy a atreverme a plasmar una breve síntesis jurídica, que aclare un poco la situación actual, en el año 2009, de nuestro derecho a conocer nuestros orígenes biológicos, y la forma de llevarlo a la práctica.







1





NUESTRO DERECHO, AL FIN RECONOCIDO





Muchas veces me han preguntado, ¿qué derecho es más importante, el de una mujer a ocultar su identidad después de haber dado a luz, o el de su hijo a conocerla si lo desea, cuando ya es mayor de edad?



Ambos derechos, están reconocidos en la Constitución. Tienen pues, en teoría la misma fuerza.











A) Derecho a la intimidad de la madre.



El artículo 18 de la Constitución Española, dice “ . Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…..”



Asimismo, hasta el año 1.999 en el que se modificó como veremos, la madre biológica que daba a luz, y quería ocultar su identidad, tenía derecho a ello, y por lo tanto podía negarse a facilitar sus datos al médico que asistía a su parto, y éste simplemente ponía en el parte de alumbramiento a la madre como “desconocida” o “no se identifica”.



El artículo 47 del la Ley del Registro Civil, dice



En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria.

No constando de matrimonio de la madre ni el reconocimiento por ésta de la filiación, el encargado del Registro, sin demora, notificará el asiento personalmente a la interesada o a sus herederos.

La mención de esta filiación podrá suprimirse en virtud de sentencia o por desconocimiento de la persona que figura como madre formalizado ante el encargado del Registro, el cual lo inscribirá marginalmente. Este desconocimiento no podrá efectuarse transcurridos quince días de aquella notificación. La supresión de la mención será notificada del mismo modo al inscrito, o si hubiere fallecido, a sus herederos; en su caso, si el representante legal de inscrito no fuere conocido, esta notificación se hará al Ministerio Fiscal.



Desarrollando dicho precepto, el antiguo artículo 167 del Reglamento del Registro Civil, reconocía este derecho de la madre biológica a ocultar su identidad, manifestando:



En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número

de colegiación de quien lo suscribe, constará con la precisión que la inscripción

requiere, la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y

menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia

o acreditada, y en este supuesto, documentos oficiales examinados o

menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual, con la madre,

firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también

se hará constar.



El parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos

sanitarios que tengan obligación de guardar secreto no se referirá a la madre

contra su voluntad.



Sin embargo, este artículo ha sido DEROGADO, por inconstitucionalidad sobrevenida, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 21 de septiembre de 1.999, Sentencia fundamental que luego comentaremos, y a partir de ese momento y ese año, LA MADRE NUNCA PUEDE OCULTAR SU IDENTIDAD TRAS EL PARTO, AUNQUE DESEE ENTREGAR A SU HIJO EN ADOPCIÓN, por lo que desde entonces, su nombre siempre constará en el Registro Civil.



Por tanto, el derecho a ocultarse de la madre, es un derecho ANTERIOR a 1.999.



¿Qué pasa con los que hemos nacido antes de esa fecha, y estamos buscando a nuestras madres y padres biológicos?



Como a continuación expongo, ese derecho a también está reconocido, y prevalece sobre el derecho a la intimidad de las madres, aun de las que dieron a luz antes de 1.999.





B) Derecho a conocer nuestros orígenes biológicos



Ya hemos visto pues, que la madre biológica tenía derecho según la Ley vigente hasta entonces, antes de 1.999, a ocultar su identidad tras el parto, en virtud del derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución.



No obstante lo anterior, los hijos que fuimos entregados en adopción por nuestras madres biológicas, tenemos también el derecho Constitucional a investigar nuestros orígenes.



Así, el artículo 39.2 de la CE, que dice que “los poderes públicos aseguran ( entre otros ), la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad”



Además de este artículo tan explícito, y como dice Dª Margarita Garriga, doctora en derecho y profesora titular en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, en su obra monográfica sobre este asunto, es necesario tener muy presente que el derecho de la persona física a disponer de los datos de carácter personal que le conciernen, no es un derecho de propiedad, no es supuesto de titularidad dominical, sino que forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, siendo por tanto, un derecho fundamental, en el sentido y con el alcance que esta expresión tiene en la Constitución Española. Y aunque este derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad no aparece expresamente mencionado en la CE, es innegable que existe y que está constitucionalmente protegido, como se comprueba leyendo los artículos 9.2, 14, 15, 16, 20.1.b, 27.2, 38 y 44.1, todos los cuales pueden reconducirse a ese derecho de contenido complejo.



Se plantea pues, un CHOQUE DE DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CLAROS, el de la madre a la intimidad ( artículo 18 de la Constitución), y el de los hijos a conocer a nuestras madres y padres, y a ser iguales al resto de ciudadanos que sí los conocen ( artículo 39 de la Constitución, derecho a investigar la paternidad, y artículo 14 de la Constitución, derecho a la igualdad).



Sin embargo, como ya dijimos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1.999, ACLARA CUÁL DE LOS DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ES PRIORITARIO,



Así, manifiesta el Alto Tribunal en dicha Sentencia 776/99, de 21 de septiembre de 1.999, siendo ponente el Exmo. Sr. D. José Almagro Nosete, que “ En concreto, el sistema diseñado en los artículos 167, 182 y concordantes del Reglamento del Registro Civil y sus disposiciones de desarrollo pugnan con el principio de libre investigación de la paternidad ( artículo 39-2 de la Constitución Española), y con el de igualdad ( artículo 14), además de erosionar gravemente el artículo 10 de la Constitución Española, al afectar a la misma dignidad de la madre e hijo, a sus derechos inviolables inherentes a ella, y al libre desarrollo de su personalidad y al mismo artículo 21-1 en cuanto resulta proscriptivo de la indefensión. La coincidencia entre filiación legal y paternidad y maternidad biológica deben ser totales. Esta es la base desde la que decae la regulación reglamentaria permisiva de tal ocultación...En líneas generales la regulación reglamentaria del Registro Civil supone una contradicción con el principio constitucional de igualdad e investigación libre de la paternidad, al situar a la madre biológica en situación relevante frente al padre, e incluso frente al hijo, ya que al padre se le puede imponer coactivamente la paternidad, en tanto que la madre, que puede libremente determinar si va a continuar la gestación o cortar por completo sus relaciones con la persona nacida, tiene el camino despejado para eludir sus obligaciones. El hijo biológico, además, pierde por completo el nexo que le permitiría en su momento, conocer su verdadera filiación, debido a un acto voluntario de la madre, expresivo de su no asunción de la maternidad y sus responsabilidades inherentes....La Sala por tanto estima, de conformidad con el Ministerio Fiscal, que el artículo 47,1, de la Ley del Registro Civil de 1.957 ( y sus concordantes) están derogados por inconstitucionalidad sobrevenida.”



Tras esta derogación, en la que el Tribunal Supremo anula la posibilidad de ocultación de la madre, por Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1.999, en Ministerio de Justicia ha modificado los preceptos de la legislación registral, estableciendo un sistema en el que no se puede ocultar la identidad de la madre biológica, pero salvaguardando su intimidad, ya que solo pueden tener acceso a dicha identidad de la madre, la propia madre, el hijo y los padres adoptantes.



Como vemos, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1.999, y todas las que le han seguido en la misma dirección, creando una amplia, sólida y unánime jurisprudencia, PREVALECE el derecho a conocer, frente el derecho a la intimidad.



Además de ESTE RECONOCIMIENTO JUDICIAL, basado en la interpretación de los artículos de la Constitución Española, el legislador español ha dado recientemente otro paso más en el reconocimiento de nuestro derecho, y para ello, modificó el ARTÍCULO 180 del Código Civil, cuyo tenor literal queda ahora así,



“1. La adopción es irrevocable.

2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

3. La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos.

4. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción.

5. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas españolas de protección de menores, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho.”

Así pues, es claro que NUESTRO DERECHO ES PREVALENTE Y ESTÁ AMPLIAMENTE RECONOCIDO POR LOS JUECES y POR LA LEY.



Pero también a los nacidos con anterioridad y lógicamente, se nos reconoce el mismo derecho. Si los nacidos tras 1.999, encontrarán fácilmente la identidad de su madre biológica en la partida literal de nacimiento del Registro Civil, los que hemos nacido con anterioridad, hemos DE BUSCAR EN OTROS ARCHIVOS la identidad de nuestra madre biológica.



Cómo y dónde ejercitarlo lo explicaré en el tercer punto de este apéndice.









2





UN DERECHO RECONOCIDO, PERO………..





Como hemos visto pues, los hijos expósitos que buscamos la identidad de nuestros madres y padres biológicos, tenemos por Ley claramente reconocido nuestro derecho.



Sin embargo, existen aún muchas trabas para el EJERCICIO del mismo, trabas o dificultades con las que continuamente tenemos que lidiar día a día en nuestro despacho, y que poco a poco vamos, en la medida de nuestra posibilidades, salvando.



Voy a explicar algunas de ellas.





A) El lógico temor de los que custodian los archivos. La necesidad de una orden judicial.



Hemos visto en el punto anterior, que nuestro derecho prevalece sobre el derecho de la madre a ocultar su identidad.



El nombre de esa mujer que en su día nos entregó, puede no constar en el parte de alumbramiento o en el Registro Civil, pero sí que consta en otros archivos de los Hospitales o Instituciones donde se produjo el parto, como veremos en el punto 3 de este capítulo jurídico.



Los encargados de guardar esos archivos, son o bien funcionarios de la administración, en el caso de que el Hospital de nacimiento hubiera sido público ( como ocurría en la mayoría de casos, al tratarse de maternidades públicas ), o directores de archivos u hospitales de carácter privado o religioso. De las instituciones religiosas, hablaremos en un punto a parte, merece la pena.



En cualquier caso, sean funcionarios o empleados privados los que custodial los archivos donde están el nombre de nuestras madres, EXISTEN LEYES QUE LES PROHÍBEN EXPRESAMENTE FACILITAR ESOS DATOS.



Veamos,



Por supuesto, el citado artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza ese supuesto derecho a la intimidad de la madre que entregó en adopción a su hijo recién nacido.



Asimismo, el artículo 37, de la Ley 30/92, aún vigente hoy en día, que regula el Procedimiento Administrativo Común, dice,

“ Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.”



La Disposición Adicional de la Ley 21/1987, de modificación de determinadas normas en materia de adopción, dice:



Primera.-Las entidades públicas mencionadas en esta Ley son los organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a las que, con arreglo a las leyes, corresponda, en el territorio respectivo, la protección de menores.

Las personas que presten servicios en las entidades públicas o en las Instituciones colaboradoras, están obligadas a guardar secreto de la información obtenida y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, evitando, en particular, que la familia de origen conozca a la adopción.



El artículo 7, 4, de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, dice:



“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.”







Y sin duda, LOS PRECEPTOS MÁS GRAVES Y QUE MÁS PUEDEN PREOCUPAR A LOS QUE GUARDAN LOS ARCHIVOS, LOS PENALES, que podrían significar la comisión de un delito,



Los artículos 197 a 199 del Código Penal, dicen:



“Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.



Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.



Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.



En el mismo sentido, pero de forma más CONCRETA, los artículos 413 a 417 del Código Penal, dicen:



“Artículo 413.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 414.

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 415.

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 416.

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 417.

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”



***



Existen pues, como hemos visto, Leyes civiles y penales, que CASTIGAN severamente al funcionario o empleado privado, que revele la identidad de personas que consten en los archivos que custodian.

Es lógica pues, la reticencia del estas personas, a entregar la información directamente al interesado. Son muy escasos y raros los casos en los que un hijo que busca, en los que el funcionario e encargado de la institución en la que constan los archivos, les entrega directamente los datos de la madre biológica ( que yo sepa, no existen más de un 15 % de provincias en España, donde así se haga).

Imagínense, que así fuese. Es cierto que tenemos un derecho, como vimos, reconocido. Pero también es cierto, que la mujer que nos dio a luz, tenía derecho a ocultar su identidad, y que el Código Penal castiga severamente al encargado que entregue sus datos, a no ser que la Ley lo permita.

Podría darse el caso, ciertamente no conozco ninguno, pero es posible, de que si un funcionario encargado de los archivos, entregase los datos sin más, se encontrase con que luego la madre biológica, en base a todas las leyes que antes he citado que obligan al secreto, DENUNCIASE o se querellase contra ese funcionario o encargado, causándole un problema bien grave. Con total seguridad, pienso yo, no le condenarían, pero nada le evitaría las tremendas molestias e incomodidades de verse inmerso como imputado y acusado, en un procedimiento penal.

Es por ese motivo, por el que de forma no exenta de lógica, se opone a entregar los datos o facilitar la investigación en los archivos, si no es CON UNA ORDEN JUDICIAL.



La necesidad de una orden judicial.



Así pues, y esta es la primera labor que realizamos en el despacho, además lógicamente de orientar al cliente, hemos de acudir a un procedimiento judicial, en el que el interesado estará representado por procurador y defendido por un abogado, en el que CONVENCEREMOS al Juez de Primera Instancia ( o contencioso administrativo, ya lo veremos luego), de que EL CLIENTE TIENE DERECHO A CONEOCER A SU MADRE Y PADRE BIOLÓGICOS, y para ello a investigar en todos los archivos que sea necesario.

Este proceso, de jurisdicción voluntaria, finaliza normalmente con un AUTO ( “interlocutoria” en Catalunya), en el que el Juez, recogiendo los argumentos legales y jurisprudenciales que expuse en el punto 1 de este capítulo, en el que se recoge el derecho del interesado a conocer sus raíces biológicas, y se obliga a los que guardan los archivos donde está el nombre de la madre biológica, a facilitar directamente sus datos, o a facilitar el acceso e investigación a los archivos, a todos, para conseguir dicha identificación.

Conseguir el éxito en este proceso, no está exento de dificultades judiciales. En los últimos años, al asentarse la tendencia judicial, es más fácil, pero recuerdo que en los primeros años de nuestra lucha, muchos letrados de la administración y de los organismos privados que custodiaban los archivos, se oponían a mis pretensiones, defendiendo el supuesto derecho a la intimidad de las madres biológicas.

Por suerte hoy en día, al menos en la práctica en mi bufete, en un 100 % de los supuestos, conseguimos dicha ORDEN JUDICIAL favorable, y podemos investigar libremente en los archivos, como luego relataré, para conocer la identidad de las madres biológicas.

Con esa resolución judicial además, se salva la responsabilidad del funcionario público o encargado privado que custodia los archivos, pues ya los entrega bajo el mandato judicial, con lo que queda exento de cualquier responsabilidad civil, administrativa o penal por desvelar dichos datos.



B) Otras cuestiones debatidas jurídicamente.





Ya vimos en el punto 1 de este capítulo, que nuestro derecho a saber está actualmente reconocido por la Ley, y así lo recogen en sus resoluciones los Jueces y Tribunales.



Pero hemos visto también, en la primera parte de este punto 2, cómo por la subsistencia de algunas leyes que obligan a guardar secreto a los custodios de los archivos, se hace imprescindible, hoy por hoy y en casi todos los casos, acudir a un procedimiento judicial para hacer efectivo dicho derecho.



En este proceso judicial, ya he dicho que en un 100 % de los casos planteados en nuestro bufete, y me imagino que en el del resto de compañeros que hayan llevado supuestos similares, se consigue una resolución judicial favorable a la búsqueda.



Sin embargo, a lo largo de mi praxis en el tema, me han surgido curiosos debates judiciales, contra los que hemos tenido que luchar para llegar al fin buscado, obtener la autorización judicial para conocer la identidad de la madre biológica de nuestro cliente.



No me extenderé sobre los fundamentos jurídicos, simplemente los citaré de modo sintético. Tampoco citaré todas las trabas legales o jurídicas que han aparecido, son interminables, sino que solo voy a transcribir las que más comúnmente pueden repetirse:





1.- Un Juez de Barcelona, durante el procedimiento, citó a la madre biológica de mi cliente, y le preguntó si quería conocer a su hija. La mujer se negó, y el Juez de primera Instancia, dictaminó en nuestra contra.



Tuve que recurrir dicha Sentencia, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, quién finalmente me dio la razón, y determinó que el derecho de mi cliente a conocer la identidad de su madre, es independiente de la voluntad de ésta, y por tanto aunque la madre biológica siga negándose a dar sus datos, su hijo tiene derecho a conocerla.



2.- En algunas ocasiones, los Jueces de Primera Instancia ante quien interpongo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para conseguir la orden judicial, me insisten en preguntar si hemos solicitado los datos a la administración que custodia los archivos, y si es así, se declaran incompetentes y me dirigen a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.



Siempre me opongo radicalmente a esta tesis judicial. La vía correcta, es la civil, y no la contencioso administrativa, pues en definitiva se trata de ejercer un derecho constitucional civil fundamental de la persona, no administrativo. El hecho de que la administración se niegue a dar los datos, es simplemente porque es la que custodia los archivos de los Hospitales públicos. Pero hay casos, que los custodios son entidades u organismos privados.



Es indudable pues, y así lo opinan la mayoría de Jueces, que la vía adecuada para la petición de nuestro derecho a saber, es la civil, ante los Juzgados de Primera Instancia.



Lo cual, sea dicho de paso y con el máximo respeto a nuestros Tribunales de Justicia, es una suerte, pues como bien sabemos la mayoría de los abogados, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, suelen eternizar sus procedimientos de una forma exagerada, lo que va en detrimento de los derechos de nuestros clientes. Se trata simplemente, de una evidente falta de medios.



3.- En otras ocasiones, interpuesto el procedimiento ante un Juzgado de Primera Instancia general, éste me ha remitido a los Juzgados de Familia. En estos casos, simplemente vuelvo a presentar la demanda dirigida a familia, no porque piense que tiene razón Su Señoría, sino por una simple razón de práctica, para ganar tiempo y dinero a favor de mi cliente.



No creo sinceramente, que el ejercicio de nuestro derecho sea un reducto del derecho de familia, sino que cualquier Juez de Primera Instancia, puede entender de él.



Pero como al parecer, se trata de meras formalidades prácticas, y en aras a la velocidad de la ya de por sí atascada Justicia, cuando esto me pasa, insisto, no recurro, sino que directamente redirijo la pretensión al Juez de Familia, que al fin y al cabo, es también de primera Instancia.



Por suerte esto, no nos pasa demasiado.



4.- En otras ocasiones, el Juez reconoce nuestro derecho a conocer la identidad de nuestra madre biológica, pero no nos deja para ejercitar dicho derecho, consultar los archivos generales de los hospitales, pues al hacerlo, podemos ver también datos de terceras personas, que nada tienen que ver en el asunto, violando así su intimidad.



En la práctica eso supone, no poder ejercer el derecho del hijo que busca, pues la única forma de encontrar los datos de la madre es investigar en esos archivos genéricos, como luego veremos.



Convenientemente argumentado, este impedimento Judicial es siempre vencido, aunque sea necesario acudir a una segunda instancia, pues como han reconocido multiplicidad de Sentencias y Autos, si para ejercer el derecho a conocer la identidad de la madre biológica, hay que examinar archivos genéricos en los que aparecen datos de otras personas, esto no es impedimento para que se haga, pues prevalece el derecho del que busca.





5.- En contadas ocasiones, tras la interposición de la demanda, algún Juez ha citado a mi cliente, preguntándole los motivos por los que quiere conocer a su madre biológica.



Como si esto importase, para reconocer un derecho inviolable y fundamental. ¡Sorprendente!.



En todo caso, salvada la curiosidad del Juez, que por suerte no se da casi nunca, la resolución es siempre favorable.



También en alguna ocasión, nos hemos opuesto por escrito a dicho “interrogatorio”, dándonos finalmente Su Señoría la razón, y no siendo necesaria la respuesta de nuestro cliente, para que se reconozca su derecho





6.- En ocasiones, ya lo he comentado, son los compañeros abogados de las administraciones que custodian los archivos, los que se oponen radicalmente a entregar datos.



Por ahora no han tenido éxito en sus argumentaciones contrarias a nuestros intereses.



7.- Algún Fiscal también en ocasiones, se opone a la entrega de datos, o se opone a que se consulten libremente los archivos genéricos, o quiere remitirnos al proceso Contencioso Administrativo, en lugar del civil. Tampoco suelen tener éxito.







***



En definitiva, existen a lo largo de todos los procedimientos que iniciamos, pequeñas “trabas” u “obstáculos” de toda índole, que por el momento son con mayor o menor dificultad salvados, hasta conseguir la resolución Judicial favorable a nuestros pedimentos.



Es por ello por lo que insisto, que esta síntesis que vierto ahora con la mejor intención en este capítulo, es sólo orientativa, y que en cada supuesto pueden darse cientos de variantes.



Por ello, aunque he descrito la generalidad, siempre recomiendo que un profesional cualificado del derecho, estudie el caso, porque así sin duda podrá el interesado llegar felizmente a realizar su derecho, conocer a su madre biológica, y así también su deseo, que es como el mío, abrazarla y darle las gracias por habernos dejado vivir.





















3



EN LA PRÁCTICA, ¿CÓMO ENCONTRAR A NUESTRAS MADRES Y PADRES?





Bueno, ya tenemos claro que nuestro derecho es fundamental e inviolable, y que para ejercerlo necesitamos en la inmensa mayoría de casos una orden judicial.



Pero ¿cómo empezamos?



Vayamos por partes.



Lo primero que pido a cualquier cliente que me consulta, es que me facilite su PARTIDA LITERAL DE NACIMIENTO. No hay que confundir este certificado literal, con el certificado en EXTRACTO, que sólo resume el anterior. La partida literal de nacimiento, se consigue de forma gratuita, en el Registro Civil de la ciudad donde nacimos, que es la que consta en nuestro documento nacional de identidad.



Este es un documento básico, por dos motivos:



1.- En un escaso 5 % de casos, cuando la madre biológica NO ocultó su identidad, consta el nombre de la misma en la propia inscripción registral. Ya tenemos el caso resuelto pues.



Por desgracia, esto no pasa casi nunca.



2.- En dicho documento, aparecen los datos fundamentales para comenzar a investigar, como es la ciudad de nacimiento, la fecha y hora exactas, así como el lugar donde el nacimiento se produjo. ( hospital, institución, calle, beneficencia, maternidad, etc…).



También constan los datos del declarante, de los testigos, y en ocasiones el certificado médico del parto.



Con la información sobre el lugar exacto del nacimiento, ya sabemos dónde buscar, a qué archivos dirigirnos, y en qué ciudad deberemos pues iniciar el procedimiento judicial.





II



Una vez conocido el lugar exacto del parto, hemos de concretar si todavía existen archivos médicos de dicha institución ( no sólo las historias clínicas o los partes de alumbramiento, me refiero a TODOS los archivos, desde el libro general de entrada, el de urgencias, el de expósitos, el de defunciones, el de la inclusa….), y de existir, quién los custodia.

Aquí tengo que decir, que muchos clientes vienen a mi despacho, y ya se han dirigido al Hospital o Institución correspondiente, y ya han averiguado si hay archivos y quién los tiene.



No obstante, yo prefiero personalmente y como abogado, por conducto oficial, exigir dicha información por escrito, pues me he encontrado casos, demasiados por desgracia, en los que se ha mentido al interesado a este respecto, diciéndole que no hay archivos, o que se han perdido o destruido, siendo esto falso.



Esta postura es abominable, desde luego, pero si como conté en el capítulo X del libro, la propia Directaora de los Archivos de la Diputación de Valencia, ha sido capaz de mentir al propio Juez, diciéndole que no existen archivos donde buscar, cuando esto es absolutamente falso, podemos suponer suponer que otros funcionarios o encargados de archivos, hayan podido mentir al ciudadano “de a pie”.



En definitiva, si localizamos el lugar exacto del lugar de nacimiento, y sabemos o suponemos donde pueden estar los archivos, podemos interponer la demanda judicial.





III



Interpondremos el procedimiento civil, como demanda de jurisdicción voluntaria, ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad dónde se produjo el parto.



Deberá intervenir necesariamente, Procurador y Abogado. Tras los trámites oportunos y el tiempo necesario ( aquí es imposible hacer una estimación exacta, pues depende del Juzgado de cada ciudad, pero puede ir desde los 3 a los 12 meses), obtendremos un AUTO en el que el Juez ordenará a la institución oportuna, que nos de directamente los datos de la madre biológica, o nos permita su estudio para averiguar su identidad.



IV



Con ese AUTO obtenido, pueden pasar dos cosas:



a) Que la institución nos dé directamente el nombre y apellidos de la madre biológica. Este supuesto se da, cuando en los archivos de la institución, está claramente identificada la madre biológica. No siempre ocurre, y existen Provincias donde se tomaban y guardaban los datos concretos, incluso en sobre cerrado aparte, y otros lugares, los más, donde no existe forma de identificar a la madre, más que como a continuación diré.



b) Que no exista libro o identificación exacta de la madre biológica, entonces habrá que estudiar en persona, “in situ”, todos los archivos a los que podamos tener acceso, y en el que pueda estar su nombre. Normalmente, el más esclarecedor es el Libro Registro General de Entrada de Enfermos en el Hospital, donde constan TODAS las personas que han ingresado en el mismo. Así, tendremos que seleccionar las mujeres que ingresaron el maternidad, la misma fecha del nacimiento o pocos días antes, y de entre ellas, seleccionando preferentemente las menores de edad, solteras, o de otras localidades distintas a las del nacimiento, determinar quién es la madre. Normalmente, de ese grupo de posibles candidatas, no salen más de 2 ó 3.







V





Si ya tenemos en nombre y apellidos de la madre biológica, ya solo nos queda localizarla ( a veces es tan fácil como buscar en las páginas telefónicas, otras veces es necesaria la intervención de un detective, pero siempre se suelen encontrar), y realizar el primer contacto.



Si tenemos varias candidatas ( si hemos buscado en el Libro General), conviene dirigirse a ellas con mucha educación y prudencia, indicándoles la “posibilidad” de que sean madres de un hijo expósito que las está buscando.



En cualquier caso, la tarea es delicada, y recomiendo la intervención de un mediador, un psicólogo o un abogado experto. Nunca soy partidario de la intervención directa del hijo que busca a su madre, suele dar malos resultados.



En definitiva pues, ya con el nombre y apellidos de nuestra madre, el encuentro, tarde o temprano, se produce, y mi experiencia me dice que en la mayoría de casos de forma muy satisfactoria.



Es cuando mi trabajo como abogado, a veces tan árido y desagradable, fructifica en una satisfacción indescriptible, y cuando doy gracias por haber estudiado derecho, haberme colegiado, y creo, quizás en una efímera ilusión, que me dedico a una de las profesiones más bonitas del mundo.



Y en esos momentos de reencuentro, pienso que no estoy muy equivocado.







4



¿Y LAS MADRES QUE BUSCAN?





Por supuesto en el despacho, también me visitan una gran cantidad de esas jóvenes que, como las protagonistas de este libro, quedaron embarazadas en circunstancias diversas, y se vieron obligadas en la mayoría de los casos, a abandonar a sus hijos.



Ahora quieren reencontrarse con ellos, para abrazarlos y darles el amor que en su día no pudieron.



Legalmente por desgracia, la circunstancia cambia bastante. Esas madres, no tienen el derecho reconocido a conocer la identidad actual de sus hijos. Es lógico en cierta medida, aunque para mí, inhumano.

Y es lógico, desde un punto de vista legal, porque esas mujeres teóricamente en su día, prestaron un consentimiento expreso o tácito para abandonar a sus hijos, para entregarlos en adopción. Por lo tanto, se supone que libre y voluntariamente, ya ejercieron un derecho libre de abandonar a sus criaturas, para que tuviesen una vida mejor.



Esos niños, que no pudieron elegir en su día con quién permanecer, ahora han hecho sus vidas en una familia adoptiva, felices o infelices, pero con su identidad, y la Ley no considera justo que, pasados los años, las madres biológicas que ya decidieron libremente entregarlos, irrumpan en sus vidas sorpresivamente, con el impacto que ello puede causar.



Lo que ocurre es que, desde mi punto de vista, las mujeres en su mayor parte entregaron a sus hijos coaccionadas, presionadas, avergonzadas e ignorantes de su derecho. No me voy a extender mucho, pero puedo garantizar que más de la mitad de las mujeres que en su día entregaron a sus hijos, lo hicieron en contra de su voluntad. Este apartado, merecería un libro aparte.



Por tanto, la mujer que busque en el Registro Civil, por la fecha del parto y el lugar, no va a poder acceder a dicha información, que le está absolutamente prohibida.



Es ciertamente, inhumano en la mayoría de los casos, pero la Ley así lo prevé, no sin falta de razón.



El bebé, no puedo elegir, por lo que ahora cuando es mayor de edad, puede ejercer esa elección de conocer a su madre, de la que fue saparado sin contar con su voluntad. Pero la madre, ya eligió, y aunque ahora se arrepienta, el Estado de Derecho exige un mínimo de seguridad jurídica, que impide que la madre pueda unilateralmente romper a los años esa elección libre que en su día tomó.



Como una posibilidad, quizás deberíamos promover una base de datos a nivel nacional, incluso internacional, de madres biológicas que quieran conocer a sus hijos, para que los que buscan, puedan tener acceso a ella, y así promover felices reencuentros.



Otra posibilidad legal, ciertamente complicada, es demostrar que la entrega en adopción fue delictual, contraria a la voluntad de la madre. En ese caso, de prosperar el procedimiento penal, podríamos anular el consentimiento viciado de la entrega del niño, y si no revocar la posterior adopción, sí al menos conseguir que se reconociese el derecho de la madre biológica a conocer a su hijo. Es la posibilidad judicial más lógica.



Y por último, queda la vía del investigador privado, que puede partiendo de los datos del nacimiento, llegar a seguir la pista del niño entregado en adopción. Esta opción es posible, pero siempre recomiendo la intervención de un letrado, para evitar la comisión de cualquier ilegalidad que perjudique los intereses del adoptado.





En cualquier caso, invito a todas las madres que en su día entregaron en adopción, a que busquen, a que remuevan la consciencia social, a que se apunten en cualquier base de datos que encuentren al efecto- En este sentido, recomiendo la de mi amigo Mariano Munuera, que en su página web “Quien sabe dónde” ( www.quiensabedonde.es), está haciendo una labor inmensa a favor de todos los que buscamos.



Porque, queridas madres, no hay nada más bonito, no hace falta que os lo diga, que volver a abrazar a ese hijo que llevasteis nueve meses en vuestro seno.



Ánimo.









5



LAS INSTITUCIONES PURAMENTE RELIGIOSAS





Algunos de los nacimientos de expósitos, se produjeron hasta los años 80 del siglo XX, en instituciones privadas de carácter estrictamente religioso.



No debemos confundir estas Instituciones Clericales, con instituciones privadas o públicas en las que trabajasen contratadas o como auxiliares monjas, pero que eran laicas. Esta confusión es muy típica entre mis clientes, y en ocasiones les lleva a creer que nunca encontrarán, porque piensan erróneamente que los archivos de su nacimiento son religiosos. Conviene pues, aclarar muy bien este punto al iniciar la búsqueda en cada caso.



Es en el supuesto de que la institución donde se produjo el nacimiento sea EXCLUSIVAMENTE religiosa ( Casos de Casa Cuna Santa Isabel, Santa Teresita, Santo Celo…..), del que voy a tratar ahora.



Obviamente, las Leyes españolas obligan a todos por igual, sean laicos o religiosos.



Sin embargo, y siempre dentro del respeto que me merecen todas las opciones ideológica, creencias o pensamientos, hoy por hoy, al menso en el tema que nos atañe, el de las búsquedas, a la Iglesia parece que le da igual la Constitución, la Ley, o el respeto al estado de derecho.



Yo nací en la Casa Cuna Santa Isabel de Valencia. Existen otras “delegaciones” en Galicia y en Catalunya.



Las primeras veces que he ido a buscar la identidad de mi madre biológica, hace ya más de 20 años, se me atendió con una cortesía y educación extremas, pero se me dijo que no me iban a decir nada, porque aunque sabían la identidad de mi madre, no podían decírmela por su “voto de sigilo”.



Como a mí, a otros muchos “hermanos de cuna”, les dijeron lo mismo.



Los tiempos han ido cambiando, la Ley evolucionando, y nuestro derecho a saber cada vez consolidándose más.



A medida de que nuestro derecho ha sido más claro, ha cambiado la postura de las monjas. Ahora ya no dicen que lo saben pero no lo quieren decir. Ahora las versiones son múltiples y contradictorias. A veces se defienden diciendo que no tomaban los datos, otras que los tomaban pero que los destruían al tiempo, otras que los datos que entregaban las madres eran falsos, y otras, ¡qué desfachatez!, que las madres les piden en concreto, que nunca digan sus datos, pues sino les denunciarán.



¿En qué quedamos? ¿Tomaban datos, o no? ¿Eran auténticos o falsos? Si no tomaban datos, ¿cómo luego dicen que las madres ( cuáles ), les piden que no los digan? Si no tomaban datos, ¿qué hacían en el caso de fallecimiento de una parturienta? ¿ Quién pagaba la estancia? Si no tomaban datos ¿cómo podía una madre arrepentida reclamar a su hijo dentro del periodo que la ley le permitía?.



Mentiras, mentiras y más mentiras.



Yo he hablado con madres que estuvieron en esa institución, y en otras religiosas, y me han confirmado, como es lógico, que los datos los daban, los del DNI, nada más entrar, que existían ficheros, y que estos no se destruían.



En definitiva, nos encontramos simplemente ante la negativa a entregar datos, incumpliendo la normativa constitucional española, por mor de una creencia religiosa, que les impele al “voto de sigilo”.



Respeto su religión y sus creencias, pero ellas, deben asumir que estamos en un Estado laico, aconfesional, y democrático, y que la Constitución que nos ampara, también les obliga a ellas, y por tanto, deberían entregarnos los datos de nuestras madres.



¿Cuál es el problema? Al tratarse de una institución privada, aunque consiguiésemos la orden judicial que tan útil es en todos los demás casos, las monjas simplemente negarían la existencia de los archivos ante el Juez, o su destrucción periódica, con lo que nos encontraríamos con una resolución judicial, que es papel mojado.



Sólo un cambio de mentalidad en la Iglesia, que aplique la compasión que se le supone poseer a todos los seres humanos, entre los que nos encontramos también nosotros, los bastardos, serviría para tener acceso a dichos archivos.



Que Dios les ilumine algún día.



Mientras tanto, sólo nos queda la investigación extrajudicial, el “boca a boca”, forma con la que, por suerte, ya he conseguido que se encuentren alguna madre e hijo de las Casas Cunas Religiosas….



Por desgracia para mí, no es mi caso….y sigo buscando a mi madre, sin que para eso me sierva de nada mi carrera, mi experiencia, mi Constitución, y las Leyes, pues estoy solo ( acompañado por mis “hermanos de cuna”), ante el arcaico, injusto y oscuro poder de la Iglesia.



Por suerte para casi todos, tan sólo un escaso 10 % de expósitos, hemos nacido en instituciones de esta índole, y por tanto y de momento, no podemos “conocer”.



Tengo la esperanza de que algún día, esto se terminará…..y haciéndose justicia, podremos también abrazar a nuestras madres.





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A ALGUIEN LE MOLESTA QUE DIGAMOS LA VERDAD SOBRE LAS MONJAS


POR SU INTERÉS, TRANSCRIBO COMENTARIO RECIBIDO POR ANÓNIMO, Y CONTESTACIÓN QUE LE HE DADO. Opinen ustedes mismos.....



"Anónimo dijo...

Párese un momento a pensar si esta religiosa, la "tremeda mentirosa" que usted dice que es, le hubiera negado la entrada al centro a su madre. Usted NO EXISTIRÍA ni sería el buen samaritano que dice ser.

Apoyo a las personas que buscan sus orígenes, pero no a los que reniegan de quien, en el fondo, les permitió nacer, VIVIR. Después de tantas entrevistas y apariciones en la TV, creo que, si su madre no ha contactado con usted es porque no quiere, y aquí coincido con la religiosa.



Apoye, ayude, asesore... pero no manipule a los que viven su misma situación,que cada palo aguante su vela.



26 de diciembre de 2009 17:44





Enrique Vila Torres dijo...



Estimado anónimo,



Le invito sinceramente a que sea valiente, y quede un día conmigo, amablemente, sin acritud, y le explicaré con moderación mi postura....



Pero para empezar, usted se oculta tras un anónimo, cosa que hace que empecemos con mal pie, pues no es honesto ni se atreve a mostrar su identidad...¿ le avergüenza lo que dice?...



No sería para menos, pues dice apoyar a los que buscamos, pero parece defender con demagogia a unas monjas que, pese a quien pese, impiden, ocultan, entorpecen y obstaculizan nuestra justa búsqueda....y no quiero personalizar en mí...mi madre biológica puede estar muerta, en otro país, o no querer conocerme, muy bien....pero somos más de 1.500 los nacidos en Santa Isabel, y a ninguno, a ninguno de ellos, se les ha facilitado la búsqueda de su madre, o el encuentro de sus hijos...



Y son muchas las madres, solo hay que ver como ejemplo la entrevista que aquí mismo aparece, que buscan con desesperación a sus hijos, y viceversa, y por parte de Sor Aurora solo hay MENTIRAS. Y me sabe muy mal.



No soy católico, pero respeto todas las creencias. Me eduqué en un colegio de curas, escolapios, y por ello tengo cierta simpatía a algunos miembros de la Iglesia Católica, pese a que no comulgo para nada con sus creencias. Y se que como humanos, cometen muchos errores. Y sin duda, uno de esos errores es querer ocultar la verdad...



Por desgracia, la historia nos lo repite machaconamente, la Iglesia está acostumbrada a ocultar la verdad...



Pero yo me niego a que ni yo, ni otros muchos, por mor de una creencia que no comparto, pero respeto, me vea, nos veamos privados de un derecho constitucional a conocer mis orígenes....



Y no manipulo. Creo que todo el mundo es suficientemente mayor y consciente, para decidir buscar a o no. De hecho, en mi despacho hay casos de madres encontradas, pero cuyos hijos no las quieren conocer, y se los deja en paz.



Lo que no es justo, ni ético, ni cristiano incluso, es que muchas personas, unidas por lazos de sangre, no puedan conocerse por la voluntad unilateral de terceros, las monjas....



Respecto a que gracias a ellas estoy vivo, eso es absurdo. Santa Isabel era uno mas de las decenas de clínicas en las que se daba a luz, y tramitaban adopciones. Si no hubiera sido allí, mi madre biológica ( la única a la que le debo la vida de verdad), hubiera ido a otra clínica. Y si esta otra clínica hubiera sido pública, y no religiosa, quizás ya la conocería.....



Por otro lado, las "piadosas" monjas, cobraron sustanciosamente por "venderme" a mis padres...no lo dude. Fue un negocio que por suerte se les acabó, que no reflejaba un ánimo de ayudar, sino simplemente una forma de ganar dinero....



Agradezco pues mi vida a mi madre biológica, que no me abortó. Y agradezco mi vida a mis padres adoptivos, que me acogieron y educaron como los mejores....



Pero reprocho a las monjas que ganaron dinero con mi nacimiento, traficaron conmigo, y ahora, por decisión propia, saltándose las leyes, la democracia, la constitución, mi voluntad y la de muchos otros, no quieren decirnos quienes son nuestras madres biológicas....



Piénselo. Piense en nosotros. Usted dice que apoya a los que buscamos. Pienso que miente usted. Porque al mismo tiempo se conttradice diciéndome que mi madre posiblemente no quiera conocerme...muy bien...¿y qué? A nosotros los expósitos, nos dieron a elegir al nacer ? No sabe usted, que nuestro derecho sagrado y humano, es conocer al menos de dónde venimos, incluso aunque nuestra madre no quiera conocernos ?



Mida sus palabras. Piense un poco antes de atacar.



Está jugando con sentimientos, que posiblemente desconozca. No se si usted conoce a su madre biológica, ni se si tiene hijos, quizás los seres a los que más se quiere a lo largo de la vida.



Solo se, estoy seguro, que si usted quiere verdaderamente a alguien, nunca le negaría la felicidad más grande que puede existir sobre esta tierra: ABRAZAR, aunque solo sea una vez, a su madre.



Muchas gracias.



27 de diciembre de 2009 07:55






Y ESTA ES UNA CONTESTACIÓN DE UNA MUJER QUE BUSCA, A LA ANTERIOR CARTA....Gracias Concha por tu apoyo, creo que opinas como la mayoría....

" Querido Enrique:
Ante todo, vaya mi apoyo incondicional ante tu trabajo,tu labor y tu esfuerzo en ayudar a las personas que buscamos nuestros orígenes y que encontramos diariamente tanta dificultad para conseguirlo.
Me llamo Concha. Desde hace 5 años estoy buscando a mi madre biológica.
No puedo evitar reaccionar ante la carta de “Anónimo”, alma caritativa que ha hecho su crítica particular sobre tus actuaciones y lucha diaria.
A lo largo de estos 5 años he ido encontrando personas que como “Anónimo “ me han ido cerrando una puerta tras otra en la búsqueda de mis orígenes. Unas veces con mentiras, otras ignorando mis peticiones y por último otras que por teléfono han dicho lo que no han querido poner por escrito.
En nombre de qué se actúa de esta forma ? Por qué no quieren que sepamos?
Hay personas que como “Anónimo” se alzan en abanderados del Bien y del Mal, de Instituciones , de las Monjas y hasta de las madres (que según ellos) no quieren saber nada de sus hijos.
Critican ,censuran y hasta saben lo que piensan nuestras madres.
Si no fuera un tema tan trágico y que conlleva tanto dolor, podíamos sonreír. Pero ya nos conocemos!
Es indignante que alguien se atreva a insinuar de forma tan cruel y venenosa, como ha hecho “Anónimo” que una madre no quiera conocer a su hijo. Y la religiosa opina de la misma manera? Todo está dicho.
Sabe “Anónimo” porqué se va a los medios de comunicación ? Por qué es la forma de dar a conocer a la opinión pública lo que sucede en el siglo XXI,que mientras hoy en día las adopciones actuales se hacen de manera natural y el niño tiene derecho a saber quienes son sus padres biológicos, a los nacidos expósitos a partir de los años 40 se nos niega conocer nuestros orígenes y los archivos custodiados por algunas Diputaciones y los de la Iglesia permanecen cerrados.
El que existamos lo debemos a nuestra madre biológica. El que vivamos a la adoptiva. No sean ustedes tan ególatras.
Con su forma de expresarse ustedes me recuerdan más a las a las personas que solemos encontrar en el camino y que nos “Asesoran, ayudan y apoyan”
Qué gran experiencia ha tenido “Anónimo” para hablar con tanta seguridad y sabiduría? Eso no es manipular?
Que miedo dan esas voces que intentan seguir justificando y ocultando lo que otros hicieron en otros tiempos.! No quieren ayudar ,ni que sepamos. Quieren mantener la oscuridad.
Y......para finalizar acaba con un “Cada uno que aguante su vela” o..........”divide y vencerás”.. No encuentra cierta similitud.?
Sr /a Anónimo Hemos querido y queremos a nuestros padres adoptivos. La ley nos ampara en saber cual es nuestro origen. No intente manipular, tergiversar y,confundir con elucubraciones mentales, a la gente que buscamos ,a pesar de las zancadillas que se nos pone diariamente. Creemos en la Justicia y algunos también en Dios.
Necesitamos más samaritanos como Enrique y menos Anónimos como Usted.

Un fuerte abrazo Enrique y toda mi fuerza para ti.

Concha

Que piensa de los anteriores comentarios ?

OTRA CARTA DE UNA MADRE QUE SUFRIÓ EL TRAUMA DE ENTREGAR A SU HIJA

Estimados amigos,

De nuevo una madre se pone en contacto conmigo, y sus palabras me emocionan, y me dan más fuerzas para seguir luchando para que todos nos encontremos, madres, padres e hijos......
Esta carta es para todos nosotros, pero también para aquéllos que sin comprendernos, nos dicen maliciosamente qu nos olvidemos de buscar, que nuestras madres posiblemente no nos quisieron nunca, y para aquellos que nos ponen trabas a nuestra búsqueda.
Leyendo cosas asi, no comprendo como aún hay gente que no nos entiende.....

"En primer lugar, felicitarte por ese libro que has escrito, y darte la enhorabuena por coseguir, lo que te has propuesto.El motivo, que me movió a ponerme en contacto contigo,es la gran necesidad de contar todo lo que me ha pasado.........

.......Y todo, porque yo misma lo decidí,aquel fatídico día.Cuando llegó la hora de firmar el documento de adopción,el hecho en si de tener que hacerlo,más todas las circunstancias personales,a las que había estado sometida, durante los 9 meses de embarazo.No me dejaron ser consciente para darme cuenta ,de que, era el momento de la verdad.Que con una simple firma,iba a renunciar a mi propia hija,y que ya no había vuelta atrás.Así, que firmé aquel documento, rodeada de personas que no conocía, y que, con cara interesada,me animaban a hacerlo.Porque era lo mejor para todos. Todo esto, ocurrió en Gandía, en la clínica San Ramón, donde parí.

Fue alos 3 días,cuando llegué a mi casa,cuando tuve consciencia realmente,de todo lo que había pasado.Lo que parecía lógico hasta el moento ya no lo era. Yo sólo quería a mi hija, y no la tenía.La propia naturaleza se reveló y yo me volví loca.
En cuanto pude ponerme en pie,empecé a luchar para recuperarla.Yo misma comencé haciendo las primeras averiguaciones, y después con la ayuda de un abogado.Se pretendía , en un principio, parar el procedimiento de la adopción.Y puesto que,tan sólo habían transcurrido poco más de 15 días,había grandes esperanzas. Pero concretamente, en este caso, la adopción había concluído a los pocos días de firmar, yo, el documento.Ya no quedaba más, que apelar a la justicia. Así que, se celebró un juicio ,por lo civil, totalmente inhumano,en el que parecía disputarse una herencia,lleno de mentiras y de humillaciones.Viví el peor de los infiernos durante un año.Acabó de la peor manera para mí. Por un juez y en sentencia firme .
Quedé totalmente destrozada,y traumatizada.Ya nunca pude referirme a ella,ni siquiera en mis pensamientos, como (mi hija).Sólamente me quedaba la esperanza,de que algún día, al hacerse mayor,deseara encontrarme.Para poder contarle todos mis sentimientos, más íntimos,y sinceros de todo lo ocurido.Mientras tanto,la veía a escondidas,cuando las circunstancias me lo permitían.Fui viéndola crecer.Incluso, supe que, sus padres le dijeron que era adoptada a la edad de 7 años.Viví situaciones límite,en las que apenes podía respirar.Pero, que al mismo tiempo,me reconfortaban,y me daban fuerzas para esperar.Se que he llegado hasta el final.
Espero que sigas en contacto conmigo. Un abrazo,y disculpa por lo pesada que he podido ser .Estaré esperando que me escribas."

¿ De verdad podemos permanecer impasibles ante este dolor?



OTRA CARTA RECIBIDA POR EL LETRADO ENRIQUE VILA, DE UNA MADRE QUE BUSCA Y EXPRESA SUS SENTIMIENTOS

Muchas veces me han dicho, que las madres biológicas no nos buscan, que olvidan, que rehacen sus vidas, y que ya nunca más piensan en nosotros. Pero por mi experiencia al frente de esta especialidad del derecho, y mis conversaciones con clientes, que acaban siendo la mayorí amigos, y por lo scomentarios d elas madres, algunos los podéis ver en este blog, SÉ QUE EN LA MAYORÍA DE CASOS ESTO NO ES CIERTO, Y QUE NUESTRAS MADRES ESTÁN ESPERANDO QUE LAS BUSQUEMOS, porque legalmente ellas, sí que lo tienen más difícil que nosotros....

Esta carta, me legó no hace mucho al despacho:

Asunto: Me complace que hayas decidido compartir mi amistad.
Me he dado cuenta de que tenemos el mismo horóscopo. TAURO. Es un buen comienzo. ¿No te parece?.
Me preguntas, qué siento yo. Son tantos los sentimientos que se han ido acumulando a lo largo de casi 24 años, que resulta difícil de explicar. Pero cada día que pasa siento la misma desesperación, por no tener a la niña que traje al mundo conmigo; y la misma rabia e impotencia, de tener que esconderme de decirle a la gente , que tengo una hija. Porque nueve meses de embarazo fueron suficientes para poder amarla y desearle todo lo mejor , como cualquier otra madre.
El vacio tan inmenso se queda dentro de ti, cuando después de dar a luz, ,no puedes abrazar a tu propio hijo. Parte de mí, murió en aquel instante .Y con el sueño de que algún día, no se muy bien de que manera, pueda recibir la recompensa a tanto dolor, me armé de valor para vivir la mayor de las pesadillas.
Espero poder volver a escribirte otro día, algo más optimista. Y no olvides contestar a mi pregunta.


Cree que las madres que entregaron a sus hijos en adopción, voluntariamente u obligadas, se olvidan de ellos alguna vez e su vida?

ENRIQUE VILA TORRES, DENUNCIA A LA CASA CUNA SANTA ISABEL, POR SU INTENCIÓN DE INSTAURAR EL "TORNO"

ENRIQUE VILA TORRES, DENUNCIA A LA CASA CUNA SANTA ISABEL, POR SU INTENCIÓN DE INSTAURAR EL "TORNO"
Pinche en la imágen, para leer la noticia que hace unos años removió parte de la sociedad española, pero que consiguió, gracias a la denuncia de Enrique Vila Torres ante la Fiscalía de Valencia, PARALIZAR la idea de la congregación religiosa "Siervas de la Pasión", instaurar de nuevo el "TORNO" ( costumbre del s. XIX), para facilitar el abandono anónimo de bebés recién nacidos.

Le pareció correcta la denuncia del letrado Enrique Vila Torres, que evitó la vuelta del "torno"?. Puede seleccionar varias respuestas.

UNA CARTA CURIOSA QUE ME LLAMA "DESAGRADECIDO".......

Estimado amigos, he recibido en fechas recientes un email, que me ha llegado "al alma", por lo equivicado que lo considero, y porque refleja el sentir de algunas personas respecto a nuestra búsqueda......

REPRODUZCO SU CONTENIDO, y a continuación MI CONTESTACIÓN, luego se me ha ocurrido hacer una encuesta.....

"Creo que estas siendo desagradecido con tus padres adoptivos, puesto que ellos te amaron, te cuidaron, te alimentaron, te educaron y quizás nunca pensaron en tu origen. Tus padres biológicos de alguna manera te abandonaron o al menos no les importó tu destino. Soy adoptada y también adopte un bebé, por eso te puedo hablar de que se siente. Son cosas que pasaron en nuestras vidas y debemos superar, pasar la pagina, ser felices y sobre todo hacer felices a quienes nos quieren y se han sacrificado por nosotros sin obligación alguna, solo por ver la alegría en nuestros rostros. Si quieres ayudar a la humanidad, adopta niños o niñas, rescátalos de las calles, dales amor, dales un nombre, permíteles tener un papá y una mamá."

A lo que le contesto,

"Estimada Angelica

Gracias por tu opinion, la comprendo y la comparto en parte.

De hecho, una de las cosas más bonitas que hacemos en el despacho, es también ayudar a adoptar, y es tremendamente gratificante.

Y yo siempre lo he dicho y lo mantengo, solo tengo unos padres, mis padres adoptivos, ya fallecidos los pobres, a los que adoro y adoraré siempre. Me emociono solo de pensar en ellos.

No confundas la búsqueda de nuestros orígenes, con un desapego o desagradecimiento hacia nuestros padres adoptivos. Nada mas lejos de la realidad. Amo, adoro, respeto y me acuerdo todos los días de mis padres adoptivos, tanto que incluso les rindo un homenaje en mi blog, con una foto preciosa de ellos.

Y además, amiga Angelica, fueron, y son tan maravillosos, que estoy convencido de que ellos me comprenderían, ayudarían, y animarían en mi búsqueda actual.....piensalo bien, amar a nuestros padres adoptivos, y buscar nuestras raíces, son cosas absolutamente compatibles, lógicas y naturales.

Un saludo y gracias por tu opinión.

Pero por favor, no me llames desagradecido por buscar mis raíces, es algo natural que compartimos miles de adoptados.

Los mismos miles de adoptados que, además de buscar sus orígenes, siguen amando y respetando como el primer día a sus padres adoptivos.

Y por cierto, aún soy jóven, y pese a que ya tengo dos hijas preciosas, no descarto en absoluto adoptar a un niño que lo necestite. Sí, eso es también maravilloso."


A continuación una encuesta a ver que opináis.....


Buscar nuestros orígenes biológicos, supone un desprecio hacia nuestros padres adoptivos ?

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Mis padres ADOPTIVOS, cómo os recuerdo !!!!!

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LEYENDA CHINA, ojala se cumpla en todos nosotros.

LEYENDA CHINA, ojala se cumpla en todos nosotros.
"Existe una leyenda China “El hilo rojo del destino” que dice… Un hilo rojo invisible conecta a aquellos que están destinados a encontrarse,sin importar tiempo, lugar o circunstancias.El hilo se puede estirar o contraer,pero nunca romper. Otra interpretación cuenta que el abuelo de la Luna ata un hilo rojo en la muñeca de cada niño que nace; ese hilo está atado a muchos hilos, que a su vez sujetan las muñecas de todas las personas con las que ese niño está destinado a encontrarse durante toda su vida."

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